SAP Sevilla 221/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha26 Abril 2011

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109151P20100003296

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2939/2011

Ejecutoria:

Asunto: 300430/2011

Negociado: 1C

Proc. Origen: Juicio Rápido 277/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA

SENTENCIA NÚM. 221/2011

ILTMOS. SRES:

DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a 26 de abril de 2.011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos del Asunto Penal nº 277/10, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de ésta capital, seguido por delito de robo con fuerza, contra el acusado Bruno, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Carrero García, en nombre y representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2.010 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Se condena a don Bruno, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 240 CP en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, a una pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas.

Se absuelve a don Bruno de la obligación de indemnizar a don Francisco en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños de la valla, por renuncia a dicha indemnización."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la Procuradora Sra. Carrero García en nombre y representación de Bruno, recurso de apelación, fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y procediéndose la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como fundamento del recurso se invoca infracción del articulo 240 del C. Penal, al entender la parte recurrente que no nos encontramos ante un delito de robo con fuerza, cometido mediante escalamiento, y que, en su caso, serian los hechos calificables como una falta de hurto en grado de tentativa, al no quedar acreditado el valor de los objetos, toda vez que no han sido tasados.

Pues bien, expuesto ello del examen de lo actuado hemos de llegar a la conclusión que se ha realizado en el juicio oral, prueba de cargo objetivamente suficiente para cimentar sobre ella un pronunciamiento de condena, y tal prueba ha sido valorada de forma razonable y razonada en la sentencia dictada y la conclusión a que llega el Juzgador, de ser los hechos constitutivos de un delito de robo ex artículo 238.1º del C. Penal es correcta y por ello debe ser mantenida.

En cuanto al ilícito penal que nos ocupa, señala la STS 143/2001, de 7 de febrero, FD. 2º "..La doctrina jurisprudencial más reciente ( TS SS 10 Mar. 2000, 18 Ene ., 15 y 20 Abr . y 18 Oct. 1999, entre otras) ha abandonado la interpretación extensiva del concepto de escalamiento como acceso por vía insólita o desacostumbrada, interpretación que se encontraba enraizada en la definición legal histórica pero que carece del suficiente soporte legal para que pueda seguir siendo mantenida en la interpretación del vigente Código Penal. Actualmente se restringe el concepto legal de escalamiento en un doble sentido: 1) Se excluyen los supuestos de "escalamiento de salida» ( TS SS 22 Abr . y 18 Oct. 1999 ) al exigir el art. 237 del Código Penal 1995 que la fuerza en las cosas se...

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