SAP Madrid 362/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2011
Fecha25 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00362/2011

Apelación RP 837/10

Juzgado Penal nº 1 Getafe

Juicio Rápido 45/08

SENTENCIA Nº 362/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Lourdes Casado Lopez

En Madrid, a 25/04/2011.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 45/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 Getafe y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Candido y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacón Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado se dictó sentencia el 21/04/10 que contiene los siguientes Hechos Probados: "De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,30 horas del 8 de abril de 2008, en el domicilio que convivía con su esposa Crescencia, y tras de una discusión que se inicio en la calle y en la que la golpeó en la cara y la empujó, ya en el citado domicilio volvió a golpearla, causándole lesiones consistentes en hematomas y arañazos que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar siete días"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a D. Candido como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros ni comunicar por cualquier procedimiento con Crescencia durante un año, nueve meses y un día, pago a ésta en concepto de responsabilidad civil de 210 euros y abono de las costas procesales ocasionadas. Existiendo orden de protección a favor de Dña. Crescencia, manténgase ésta hasta que la presente sentencia sea firma y, en su caso, se produzca el requerimiento para el cumplimiento de la pena de alejamiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Candido que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 14/04/11.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados que se sustituyen por los siguientes: El acusado Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,30 horas del 8 de abril de 2008, discutió con su esposa Crescencia de la que actualmente se encuentra divorciado. Sin que haya quedado acreditado que en dicha fecha la golpeara en la cara y la empujara en la calle ni que en el domicilio familiar la golpeara.

Consta en las actuaciones parte facultativo e informe medico forense que aprecia en aquella hematomas y arañazos que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar siete dias" sin que haya quedado acreditado el origen de dicho resultado lesivo, ni su autoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Candido se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153. 1 y 3 del código penal viniendo a alegar los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba, esgrimiendo que testimonio de la presunta víctima carece de los requisitos que la jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado. Apunta además que existen móviles de resentimiento y venganza.

Quebrantamiento de ley por incorrecta aplicación del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, esgrimiendo que no existe prueba de que la agresión, de haberse producido acaeciera en el domicilio de la víctima o domicilio común ya que la pareja carecía de tal y el de los padres de Candido no tenían dicha consideración.

Subsidiariamente a los anteriores indebida fijación de la pena esgrimiendo que el acusado manifestó su conformidad con realizar trabajos en beneficio de la comunidad en caso de emitirse un fallo condenatorio. Pena que sería más proporcionada a los hechos y a las circunstancias personales del acusado, sin antecedentes penales, tratándose de un trabajador que ha rehecho su vida con otra persona, sin que haya vuelto tener incidente alguno con su ex pareja.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

Por su parte, también el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de...

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