SAP Huesca 98/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha20 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00098/2011

Apelación Civil Nº 192/2010 S200411.1J

Sentencia Apelación Civil Número 98

En Huesca, a 20 de abril del año dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado

D. José Tomás García Castillo, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 669/09 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que fueron promovidos por la Compañía Aseguradora Mapfre, quien actuó como demandante defendida por la Letrada Sra. Rustarazo Gracia y representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, contra la Sociedad de Cazadores Tierra de Biescas, quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr. Rojas Bejarano y representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 192 del año 2010 e interpuesto por la demandante Compañía Aseguradora Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día doce de mayo de dos mil diez la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cruz Labarta Fanlo, en nombre y representación de Mapfre, contra la Sociedad de Cazadores Tierra de Biescas, con condena en costas al actor de las causadas en la tramitación del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Compañía Aseguradora Mapfre anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Sociedad de Cazadores Tierra de Biescas para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 192/2010. En la tramitación de esta segunda instancia, para cuya resolución se ha tenido en cuenta el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción conforme a la Ley Orgánica 1/2009, no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, frente a la que ahora se alza la actora, ha desestimado la demanda al entender que la cuestión planteada debe ser resuelta por el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, acogiendo por ello la excepción de falta de jurisdicción invocada por la Sociedad de Cazadores demandada.

Examinadas las actuaciones, el Tribunal aprecia que el presente caso guarda una evidente semejanza con el resuelto por esta misma Sala en Sentencia de 23 de marzo de 2011, dictada en autos de Rollo de Apelación Civil Nº 155/2010 (en los que, además, era parte demandada y apelada quien también lo es ahora), pues se da la circunstancia de que, como se señala en la Sentencia de instancia, en todo el margen izquierdo de la carretera en donde se produjo el atropello del jabalí que ha dado lugar a este pleito se encuentra una reserva de caza de grandes dimensiones perteneciente a la Diputación General de Aragón, la cual, eso sí, no ha sido demandada en este litigio, tal y como recuerda la parte ahora recurrente.

Pues bien, según se decía en la precitada Sentencia de 23 de marzo de 2010, la norma vigente...

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