SAP Las Palmas 72/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha25 Abril 2011

SENTENCIA

ROLLO: 219/10

Apelación Juicio de Faltas

Juzgado de Instrucción no Tres de los de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

JUICIO DE FALTAS: no 287/08

En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de Abril de 2011

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 287/08, Rollo de Sala 219/10, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Puerto del Rosario, sobre imprudencia con resultado de muerte, entre partes, como apelante, la denunciante-perjudicada Paula, asistido por el Letrado Don Fernando Sandoval Domínguez, y como apelados la responsable civil la COMPANÍA DE SEGUROS LA ESTRELLA, SA, asistida por la Letrada Dona Beatriz Álvarez Martínez y el denunciado Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 11 de Octubre de 2010, cuyo fallo es el siguiente: Que condeno a don Mauricio, como responsable de una falta de lesiones imprudente prevista en el art. 621.1 del C. Penal, en concepto de autor, a la pena de un mes multa a razón de seis euros la cuota diaria, (180 euros). Que condeno a don Mauricio y la companía aseguradora la Estrella SA, como responsable civil directa, al abono solidario a dona Paula, como heredera legal de don Carlos Manuel, al pago de la cantidad de dos mil setecientos once euros con noventa y cuatro céntimo de euro, (2.711,94 #), más los intereses de mora correspondientes, desde la interposición de la denuncia en el caso del denunciado, mientras que en el caso de la companía aseguradora serán los prevenidos en el art. 20 de LCS, computados desde la fecha del siniestro hasta el momento de su efectiva consignación.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante, abarcando tal recurso el tema de la calificación penal de la falta y la, con las alegaciones que constan en los escritos al efecto presentados, sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada, si bien deben completarse con lo que sigue:

Se anade dos apartados más: QUINTO.- Don Carlos Manuel acudía con regularidad a su médico de cabecera y llevaba bien los controles de su diabetes., SEXTO.- El tan citado Sr. Carlos Manuel en el momento de su muerte, contaba con 72 anos, era viudo, vivía solo y tenía una hija mayor de 25 anos llamada Dona Paula, quien desde hace ya tiempo hacía una vida totalmente independiente a la de su progenitor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión de la cuestión que va ser objeto de estudio en esta alzada, conviene precisar que el recurso interpuesto se sustenta en los siguientes temas:

1o.- Error en la valoración de la prueba. Cuestión esta fundamental y que gira en torno a las lesiones sufridas por el padre de la recurrente, (quien padecía Diabetes Mellitus), como consecuencia de un atropello evitable y su posterior fallecimiento.

2o.- Calificación penal de la falta que deriva de lo anterior y consecuencias punitivas derivadas.

3o.-Baremo aplicable para la determinación de la indemnización.

4o.- Determinación del interés aplicable a la Companía aseguradora.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, la primera cuestión que cabe abordar es la relativa a la determinación y alcance del definitivo dano causado al padre de la apelante, causas o concausas que intervienen, y, en su caso, relevancia de las mismas.

En relación a este complicado tema, es de destacar la importancia que tiene lo detallado en el informe médico forense donde se hace constar que las lesiones sufridas consistieron en fractura de cadera derecha y fractura bimaleolar del tobillo izquierdo acompanada de erosiones cutáneas. Dichas fracturas precisaron de intervención quirúrgica por el servicio de traumatología. Tales lesiones, aunque importantes y graves, no suelen derivar en un fatídico desenlace como es la muerte, pero en este caso se resalta que el paciente padecía de hipertensión arterial y de diabetes mellitus, y además que por estos últimos motivos tuvo a un postoperatorio tórpido y con presencia de complicaciones encadenadas que acabaron en éxitus. Dichas complicaciones fueron inicialmente infecciosas, requiriendo un tratamiento pautado a base de antibióticos neurotóxicos que produjeron secundariamente una insuficiencia renal y ésta a su vez una insuficiencia cardiaca, que determinó la retirada del tratamiento antibiótico y como consecuencia de ello aparecieron otros focos infecciosos y finalmente una sepsis y la muerte. El médico forense concluye en su informe que las lesiones derivadas del atropello, sin la existencia de una diabetes mellitus, suelen evolucionar hacia la curación en un mayor o menor tiempo, persistiendo secuelas a modo de prótesis y/o material de osteosíntesis. Por otro lado, el médico de cabecera del fallecido en el acto del juicio senaló que su paciente llevaba bien los controles de la diabetes y tenía obesidad de grado 1.

Dicho esto, resulta obvio que en el presente caso el negativo y fatal desenlace que se ha relatado se ha visto favorecido por la diabetes mellitus que padecía el atropellado, pues tal...

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