SAP Barcelona 224/2011, 21 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha21 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 416/2010

Procedencia: Juicio Ordinario nº 59/2009 del Juzgado Primera Instancia nº 7 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 224/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 59/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia nº 7 de Manresa, a instancia de Dª. Zaira, contra DIRECCION000 COMUNITAT DE BÉNS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 5 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Zaira, representada por la Procuradora Consol Solé Rivera, contra DIRECCION000, COMUNITAT DE BÉNS, representada por el Procurador Miquel Vilalta Flotats, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.255'93 euros, por los conceptos especificados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Se desestiman el resto de pretensiones deducidas por la actora.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, de los que se dio traslado a la contraria, oponiéndose únicamente la actora-apelante al contrario apelante. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Zaira presenta demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la planta baja del edificio de la calle Escassany, número 5, de Cardona, contra DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES constituida por DOÑA Evangelina, DON Eulalio, DOÑA Leonor y DON Gervasio .

La actora expone en su demanda: 1) en fecha 25 de junio de 2.007, DOÑA Zaira suscribió un contrato de arrendamiento con DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, para uso distinto al de vivienda, sobre el local sito en la planta baja del edificio de la calle Escassany, número 5, de Cardona, para ser destinado a "carnicería y venta al detalle de platos precocinados"; 2) que en el curso de ejecución de las obras de adaptación, se pudo constatar que la salida de humos estaba bloqueada y era inutilizable por cuanto el interior de la conducción, a partir del nivel del suelo de la primera planta estaba completamente tapada y fuera de servicio; por ello, al no disponer de una salida de humos practicable, no se podía realizar la actividad económicamente más relevante del negocio (la realización de platos pre-cocinados); como consecuencia de ello, la demandante no puede ejercer la actividad para la que arrendó el local; 3) la demandante ha tenido los siguientes gastos: a) 292,97 euros por la liquidación del ICIO; b) 287,15 euros por la autoliquidación de la tasa municipal; c) 1.308,10 euros por cuotas de autónomo; d) 3.795,31 euros por trabajos y materiales de electricidad, e) 3.350 euros por compra de maquinaria, mobiliario y demás enseres para el ejercicio de la actividad; f) la actora solicitó un microcrédito por importe de 12.000 euros por el que deberá satisfacer unos intereses de 1.897,26 euros; g) abonó 6 meses de renta por importe 2.160 euros, más 720 euros de fianza.

Por tanto, la actora ha tenido gastos por importe de 13.810,79 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Pretensiones principales:

    1. Se condene a los demandados a cumplir el contrato de arrendamiento del local sito en la calle Escassany, número 5, de Cardona suscrito entre los litigantes, en el sentido de efectuar todas las obras precisas y necesarias para que el objeto arrendado pueda tener una salida de humos que cumpla con todos los requerimientos administrativos necesarios para proceder a la puesta en marcha y funcionamiento de la actividad, otorgándoles un plazo de dos meses para efectuar dichas obras, o el que se estime prudencial, con la advertencia que, transcurrido dicho plazo, sin haberse verificado las mismas, la arrendataria podrá dar por resuelto el contrato con las consecuencias indicadas en el apartado B) del presente suplico.

    2. Se declare la suspensión del pago de las rentas vencidas y no pagadas y de las que se devenguen posteriormente durante el curso del proceso y hasta que se ejecuten completamente las obras o, alternativamente, quede resuelto el contrato por la inejecución de las mismas, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

    3. Se condene a los demandados al pago de los beneficios dejados de percibir por la demandante por la inactividad comercial hasta la fecha en que se declare la resolución del contrato de arrendamiento, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

  2. Pretensiones subsidiarias:

    1. En el supuesto que los demandados no ejecuten las obras y el contrato deba entenderse resuelto, se les condene a quedarse con la propiedad de los elementos adquiridos por la demandante para llevar a cabo la actividad a la que se había de destinar el local.

    2. Se condene a los demandados a pagar a la actora las cantidades que han sido detalladas en el apartado cuarto de la demanda, más los intereses legales procedentes.

    3. Se condene a los demandados al pago de los beneficios dejados de percibir por la demandante por la inactividad comercial hasta la fecha en que se declare la resolución del contrato de arrendamiento, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

      Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

      Los demandados se oponen a la demanda presentada de contrario.

      La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DOÑA Zaira contra DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES y condena a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de

      7.255,93 euros, por los conceptos especificados en el fundamento de derecho quinto de la referida sentencia, desestimando el resto de las pretensiones deducidas por la actora, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento. Frente a dicha resolución, la representación procesal de DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) las pretensiones de la actora debían haber sido desestimadas por cuanto la juzgadora de primera instancia da por acreditado dos hechos determinantes, uno, la actividad para la cual se otorgó el contrato de arrendamiento, y dos, que la propiedad autoriza las obras para la adaptación del local nada más y exclusivamente al objeto pactado y no a otro resultante de pretensiones u objetivos ajenos al contrato; 2) que la solicitud de una licencia municipal ante el Ayuntamiento no puede alterar los pactos convenidos en el contrato de arrendamiento; 3) los demandados creían que la tienda sería sólo un punto de venta; 4) el contrato quedó resuelto por sentencia de fecha 20 de enero de 2.009, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manresa, que condenó al desahucio, ejecutó el lanzamiento y condenó a la arrendataria a pagar la suma de 3.175,20 euros en concepto de principal y 952,56 euros por intereses y costas, que ha devenido firme; 5) la actora despreció la facultad de rescatar del local los elementos muebles e instalaciones no fijadas en la obra; 6) por tanto, la arrendadora entregó el local en condiciones para procederse a desarrollar el objeto pactado VENTA AL DETALLE DE CARNES Y VENTA AL DETALLE DE PLATOS PRECOCINADOS; 7) procede imponer las costas del procedimiento a la parte actora.

      En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.

      La parte demandante impugna, asimismo, la sentencia de primera instancia en cuanto a los siguientes puntos:

    4. La no condena de la demandada a quedarse con la propiedad de los elementos adquiridos por la actora para llevar a término la actividad comercial a la que se debería haber destinado el local.

    5. La no condena de la demandada a pagar todas las cantidades detalladas de los elementos adquiridos por la actora para llevar a cabo la actividad a la que debía destinarse el local, y en concreto, los gastos de seguridad social de la demandante, los gastos para la adquisición de la maquinaria, mobiliario y demás útiles necesarios para el desarrollo de la actividad y el préstamo bancario suscrito con la entidad MICROBANK de LA CAIXA.

    6. La no condena de la demandada al pago de los beneficios dejados de percibir por la demandante.

      En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada en los extremos expuestos, con imposición de costas a quien se oponga.

SEGUNDO

Por razones de orden lógico, procede estudiar, en primer lugar, la cuestión relativa a si se produjo el incumplimiento que la arrendataria atribuye a la comunidad de bienes arrendadora, para, en su caso, entrar a valorar si el mismo ocasionó daños y perjuicios a la actora, y su cuantificación.

Como antecedentes cabe señalar que:

1) En fecha 25 de junio de 2.007, DOÑA Evangelina, en nombre y...

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