SAP Barcelona 189/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2011
Fecha20 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

0ROLLO nº 492/2010-3ª

J. MERCANTIL 3 BARCELONA

J. VERBAL 1250/2009

SENTENCIA Núm. 189/2011

Ilma/os. Sra/es. Magistrada/os:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, veinte de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1250/2009, en

reclamación de indemnización por incumplimiento de contrato de transporte, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 3 de

Barcelona, a instancia de don Braulio, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., representada

por el procurador don Ángel Quemada Cuatrecasas y defendida por el letrado don Jordi Fillat Boneta. La Sala conoce de estos

autos en virtud del recurso apelación interpuesto por don Braulio, contra la sentencia de 2 de marzo de

2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Don. Braulio frente a la compañía aérea IBERIA. Se condena a la demandada a pagar a favor del demandante la cantidad de 125 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace expresa imposición de costas ".

2. Don Braulio interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido en ambos efectos y emplazadas las partes, se remitieron los autos, que fueron recibidos en esta Sección 15ª el día 1 de octubre de 2010. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2011.

Ponente: la Magistrada Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El demandante, don Braulio, expuso en su demanda que había contratado con la demandada, IBERIA, un vuelo de La Habana a Madrid, para el día 30 de octubre de 2009. En esa fecha, cuando el avión se disponía a despegar del aeropuerto de La Habana, efectuó un frenazo repentino y se salió de la pista. Como consecuencia de ello, la compañía aérea retrasó el vuelo, que partió al día siguiente, de modo que el pasajero llegó a su destino 23 horas más tarde respecto del horario previsto.

El demandante también alegaba que la compañía aérea extravió su equipaje, que no le fue entregado hasta el 2 de noviembre de 2009, parte de él, a las 15.30 horas, y parte, a las 23 horas.

Don Braulio exponía que los retrasos le habían causado gastos adicionales relativos al cuidado de sus hijos por una tercera persona, la pérdida de 24 horas en La Habana y la pérdida de tiempo adicional en su domicilio a la espera del equipaje que llegó en dos tiempos. Cifraba en 900 euros el importe global de los daños.

2. IBERIA, en el acto del juicio, reconoció expresamente el retraso del vuelo y su origen en el accidente descrito por el demandante. En cuanto al mayor retraso del equipaje, negado inicialmente, lo admitió ante la presentación por el actor del parte de irregularidad de equipaje (PIR).

La compañía demandada admitió indemnizar al Sr. Braulio en 47,62 euros por el retraso del equipaje y negó la procedencia de indemnización por el retraso, por considerar aplicable el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 .

En lo que atañe al retraso sufrido por don Braulio, la sentencia del juzgado consideró aplicable el citado artículo 5.3 y estimó que IBERIA quedaba exonerada de responsabilidad. Sin embargo, concedió una indemnización de 75 euros, por las molestias causadas por la espera y porque la demandada no había justificado el cumplimiento de sus deberes de suministrar refrescos, transporte hasta el hotel, etc. En cuanto al retraso de la entrega del equipaje fijó una indemnización de 50 euros.

3. Pese a lo sostenido en el recurso de apelación, sí consideramos aplicable, como alega la aerolínea demandada, el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 . El régimen del citado reglamento facilita la indemnización de los daños, liberando a los pasajeros de la carga, no siempre sencilla, de probar el daño efectivamente sufrido como consecuencia de la cancelación o del retraso de los vuelos.

Sobre si existió o no cancelación del vuelo, conviene citar la Sentencia del Tribunal de Justicia de las...

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