STSJ Comunidad de Madrid 420/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha28 Abril 2011

RSU 0000979/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00420/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045454, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000979 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Rocío

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000479 /2010 DEMANDA 0000479

/2010

Sentencia número: 420/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiocho de Abril de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000979 /2011, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 17/11/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 479/2010, seguidos a instancia de Rocío frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Rocío contrajo matrimonio con D. Valeriano el día 23 de febrero de 1970. El día 20 de septiembre de 1988 se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid la cual aprobó el convenio regulador propuesto por los cónyuges.

SEGUNDO

El que fue esposo de la demandante falleció el día 3 de agosto de 2007.

TERCERO

El convenio regulador de separación de los cónyuges se elevó a público en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc con el número 1897 de su protocolo y fecha 31 de mayo de 1988. La Cláusula NOVENA punto 1 del mencionado Convenio Establece textualmente lo siguiente:

"NOVENA.- El esposo se obliga a pasar a la esposa, en concepto de alimentos para la misma y para los hijos del matrimonio, una pensión representada por la suma de los siguientes conceptos:

  1. - La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS MENSUALES, todos los meses del año por cada hijo y hasta su total independencia económica; y CINCUENTA MIL PESETAS MENSUALES a la esposa, que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes del año, en la cuenta corriente de la esposa número NUM000 de la Caja de Madrid, Sucursal 1.120 en la calle Balandro 38, de Madrid.

Anualmente se atemperará la cantidad pactada a las oscilaciones del coste de la vida en Madrid, Capital, que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro Organismo que lo sustituya, tomando como base el mes de Enero de 1.988.

El importe que resulte de atender el pago de los gastos odontológicos, que pueda precisar Doña Rocío y los dos hijos del matrimonio. El importe que resulte de sufragar íntegramente los gastos de los recibos de Colegio, como los gastos extraordinarios de la educación de los hijos, incluidos los que correspondan, tanto a la época escolar, como en su día en Universidades o Escuelas Técnicas, Maestría Industrial, Idiomas, Deportes, etc.; así como clases particulares y de idiomas, que fueran necesarias en España y en el Extranjero, hasta lograr la formación precisa para desarrollar una función en la sociedad, previo acuerdo de ambos cónyuges, sobre todos estos extremos."

CUARTO

El día 20 de septiembre de 1988 se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid la cual aprobó e1 convenio regulador propuesto por los cónyuges.

QUINTO

La demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad por el fallecimiento del que fue su marido. La pensión le fue denegada por resolución de fecha de 23 de octubre de 2010 por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil .

Presentada reclamación previa, se dictó resolución confirmatoria de la anterior con fecha de salida del 3 de marzo de 2010.

SEXTO

En la cuenta corriente que la demandante mantiene abierta a su nombre en la entidad La Caixa figuran ingresos mensuales, ordenados por D. Valeriano, bajo el concepto de "PENSIÓN ALIMENTICIA MES DE LA FECHA" por importe de 467,33 euros, el último en junio de 2.009.

SEPTIMO

La base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 1.812,99 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por Dª Rocío, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declara y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Valeriano con efectos del 3 de agosto de 2009 y en la cuantía que corresponda a la base reguladora de 1.812,99 euros mensuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a hacer abono a la demandante de la pensión reconocida

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/02/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/04/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de prestación de viudedad por entender que la pensión alimenticia reconocida a la esposa en el convenio regulador supone el cumplimiento de la exigencia de ser acreedor de pensión compensatoria, que se extingue por el...

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