STSJ Comunidad de Madrid 378/2011, 28 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 378/2011 |
Fecha | 28 Abril 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00378/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 378
APELACIÓN NÚM.: 402-2010
APEL.: D. Lucio .
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 28 de Abril de 2011.
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 402-2010 interpuesta por la letrada Doña ELIZABETH LOPEZ MANZANO contra la sentencia número 326 de 1 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, correspondiente al P.A 126-2010 interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid de fecha 01-09-2010 en el procedimiento abreviado 126-2010, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 28-04-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña. Maria Antonia de la Peña Elias.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 126/10, promovido contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid de 27 de octubre de 2009 que decretó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 3 años del recurrente, Don Lucio, por no disponer de documento alguno que acredite su estancia o residencia legal en España.
El recurso anterior fue desestimado mediante la sentencia número 326 de 1 de septiembre de 2010 sin hacer expresa condena en costas.
Contra la sentencia anterior la representación procesal del recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito que se basaba en la falta de traslado del informe propuesta con la consiguiente nulidad, en el arraigo social ya que entro en España como turista y se quedó y se encuentra empadronado y para poder regularizar su situación tenían que transcurrir tres años.
El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.
En primer lugar la falta de notificación del informe propuesta no es motivo de nulidad pues no se prevé en el artículo 131 del Real Decreto 2393/2004 y no existen nuevos hechos ni una calificación jurídica distinta de los mismos hechos habiéndose cumplido el trámite de alegaciones.
Para resolver el resto de las cuestiones que se plantean, las sentencias más recientes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo vienen proclamando, en relación a la sanción que cabe imponer a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España:
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) El extranjero puede ser sancionado con multa o...
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