STSJ Asturias 1255/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1255/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01255/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100205

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000200 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 916/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 DE OVIEDO

Recurrente/s: CUEVA DIAZ Y ASOCIADOS CONSULTORES S.L.

Procurador: MARGARITA ROZA MIER

Recurrido/s: Ruperto

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1255/11

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 200/2011, formalizado por la Procuradora Dª MARGARITA ROZA MIER, en nombre y representación de la entidad CUEVA DIAZ Y ASOCIADOS CONSULTORES S.L., bajo la dirección del Letrado D. DIEGO CUEVA DIAZ, contra la sentencia número 495/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 916/2009, seguidos a instancia de D. Ruperto, representado por el Letrado D. OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, frente a la entidad CUEVA DIAZ Y ASOCIADOS CONSULTORES S.L., siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ruperto presentó demanda contra la entidad CUEVA DIAZ Y ASOCIADOS CONSULTORES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 495/2010, de fecha dos de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor D. Ruperto cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presto sus servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la entidad CUEVA DÍAZ Y ASOCIADOS CONSULTORES SL, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida celebrado el 5 de marzo de 2004, a tiempo completo, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, grupo cotización 7, con un salario mensual de 1.187,22 euros brutos, incluida pagas extras, sujeto en cuanto a las condiciones restantes al Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales(se da por reproducido el Convenio al constar en autos).

    El contrato de trabajo contenía entre otras, una cláusula Adicional en los Siguientes términos: "En el supuesto de concurrencia una vez extinguido el contrato, si presta servicios profesionales directa o indirectamente por cuenta propia o ajena para cualquiera de las empresas relacionadas en la cartera de clientes del empleador, deberá indemnizar el importe de una cuantía equivalente a dieciocho meses de las cuotas pagadas por tal empresa a la asesoría."

    El 1 de junio de 2004 se cambió el grupo de cotización del actor al grupo 8 y en fecha 12 de agosto de 2004 se cambió el grupo de cotización del actor al grupo 6.

  2. Por sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 10 de agosto de 2009, se declaro procedente el despido de que fue objeto el actor en fecha 7 de enero de 2009.

    La citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de fecha 15 de enero de 2010.

    En el Hecho Probado Cuarto de la sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 10 de agosto de 2009 se declara probado que: "El demandante era la persona que llevaba el control económico de los abonos de los clientes, manejaba la caja, llevaba la contabilidad de las empresas, liquidaba los impuestos, hacía facturas y las cobraba, y entregaba dinero a los otros trabajadores cuando lo precisaban de algún gasto, utilizando como instrumento de trabajo un ordenador personal con una clave de acceso que solamente el conocía....."En el

    Fundamento de Derecho Tercero de la citada sentencia se razona que: "....A la vista de la testifical practicada y de la documental obrante en autos, debe concluirse en el sentido de que las funciones que llevaba a cabo el actor en la empresa no eran las correspondientes a un mero auxiliar Administrativo...........Por todo

    ello debe concluirse en el sentido de que las labores que desempeña el demandante en la empresa eran las correspondientes a un Titulado de Grado Medio, cuyo salario según el Convenio Colectivo y las tablas salariales vigentes al momento del despido ascienden a 46,56 euros, por lo que este debe ser el salario regulador del despido......."

    Se dan por reproducidas ambas resoluciones al constar en autos.

  3. En la página web de la empresa, a fecha 5 de noviembre de 2008, figuraba la relación de trabajadores que prestaban sus servicios en la misma con expresión de su titulación y especialidad, entre los cuales se encontraba el demandante referenciado de la siguiente manera:

    Ruperto Diplomado en Ciencias Empresariales, master en derecho fiscal. Especialidad en Administración y Dirección de empresas, asesoría de PYMES contabilidad y fiscal.

    En la citada fecha aparece en la página web lo siguiente:

    "Asimismo se ha de destacar que el sistema de trabajo implantado en la empresa, que minimiza la posibilidad de errores y es que, como garantía añadida, se ha de poner de manifiesto que los tres últimos profesionales desarrollan funciones administrativas y de gestión dentro del ámbito que le es propio y que se ha indicado más arriba lo llevan a cabo bajo la atenta supervisión y control del titular del despacho que ha de dar el visto bueno a las tareas realizadas." El salario mensual correspondiente a la categoría profesional de Titulado de Grado Medio según el Convenio Vigente a la fecha del despido ascendía a 1416,25 euros brutos mensuales.

    Constan aportados e mail remitidos por la Web Activa a la entidad demandada a partir del 11 de junio de 2008 relativos al proyecto web, que se dan por reproducidos.

  4. El actor reclama en su demanda la cantidad total de 2.794,20 euros en concepto de diferencias salarias basadas en que el actor desempeñaba funciones de Titulado de Grado Medio, con un salario superior al que venía percibiendo, y que se concretan en las siguientes cantidades:

    AÑO MES COBRO DEBERIA COBRAR DIFERENCIA

    2007 10 1.130,69 1375 244,31

    2007 11 1130,69 1375 244,31

    2007 12 1130,69 1375 244,31

    2008 1 1187,22 1416,25 229,03

    2008 2 1187,22 1416,25 229,03

    2008 3 1187,22 1416,25 229,03

    2008 4 1187,22 1416,25 229,03

    2008 5 1187,22 1416,25 229,03

    2008 6 1187,22 1416,25 229,03

    2008 7 1187,22 1416,25 229,03

    2008 8 1187,22 1416,25 229,03

    2008 9 1187,22 1416,25 229,03

  5. Don Diego Cueva Díaz formuló ante el Juzgado de Instrucción de Oviedo, denuncia por la posible comisión de un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de hurto, contra don Ruperto Por el juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo se incoaron DP 3594/2008 . Constan aportadas las declaraciones del denunciante, imputado y seis testigos efectuadas en dichas D. Previas .

    En fecha 4 de diciembre de 2009 Don Diego Cueva Díaz formuló ante el Puesto de la Guardia Civil de Piedras Blancas, denuncia por la posible comisión de un delito falsedad documental, contra Don Ruperto .

    Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés se incoaron Diligencias Previas nº 141/2010.

  6. La entidad CD ASOCIADOS CONSULTORES SL, contrató en fecha 25.8.2006 a Doña Elisenda como auxiliar administrativo y en fecha 21 de febrero de 2005 a Doña Guadalupe para prestar servicios como Auxiliar administrativo en ambos contratos se incluyó una clausula adicional de Pacto de no concurrencia.

  7. Consta Aportada vida laboral del actor en la que se refleja que con anterioridad a prestar servicios para la entidad demandada, la última empresa para la que prestó servicios fue RESTAURANTE VAPOR SL del 5.10.00 a 4.4.01.

  8. En fecha 13 de noviembre de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado Intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 30 de octubre de 2008.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la entidad CUEVA Y DÍAZ ASOCIADOS CONSULTORES S.L.

Estimando la demanda formulada por DON Ruperto, contra la entidad CUEVA Y DÍAZ ASOCIADOS CONSULTORES S.L., debo declarar y declaro que la empresa demandada adeuda al actor la cantidad de

2.794,20 euros, por los conceptos expresados y, en consecuencia, condeno a la demandada a que haga cumplido pago de éstas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la entidad CUEVA DIAZ Y ASOCIADOS CONSULTORES S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que acoge la demanda formulada en materia de reclamación de cantidad por diferencias salariales, la representación letrada de la demandada formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. El primero de ellos, en solicitud de nulidad de la Sentencia recurrida,...

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