STSJ Andalucía 1030/2011, 27 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1030/2011 |
Fecha | 27 Abril 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 1030/11
M.H.
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintisiete de abril de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 409/11, interpuesto por Flora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN en fecha 1 de diciembre de 2010 en Autos núm. 173/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Flora en reclamación sobre contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP Y GEZ 21 S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2010, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El esposo de la actora, D. Rubén, DNI NUM000, vecino de Martos (Jaén), prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GEA 21, S.A., dedicada a la actividad de construcción y obras públicas, con la categoría profesional de encargado de obra y una antigüedad de 1.06.2005. La empresa demandada tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua Fremap.
El día 15.08.2009, sábado, a las 2,30 horas, D. Rubén sufrió un accidente de tráfico en el kilómetro 484,750 de la autovía A4 en el término municipal de La Campana (Sevilla) cuando se dirigía a su domicilio familiar en Martos para pasar el fin de semana, falleciendo como consecuencia del mismo.
El Sr. Rubén prestaba sus servicios en la localidad de Sevilla, en la obra consistente en la construcción de un edificio en la Isla de La Cartuja, teniendo asignado por la empresa el Sr. Rubén el vehículo SEAT Ibiza matrícula 9973GFY para su desplazamiento. Con el mismo, cada fin de semana el actor se trasladaba desde Sevilla a la localidad de Martos donde residía su familia y en la que el fallecido figuraba empadronado.
A fecha 14.08.2009 la citada obra se encontraba en fase de estructura, careciendo de luz artificial.
Conforme al Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Sevilla el horario de trabajo en el mes de agosto de 2009 era de 7 a 14 horas.
No consta que el fallecido realizase actividad laboral alguna para la empresa demandada a partir de las 14 horas del día 14.08.2009.
La empresa no ha abonado, ni cotizado por horas extraordinarias que hubieran sido efectuadas dicho día por el Sr. Rubén .
La actora solicitó, con fecha de 7.09.09 la prestación de viudedad. Por resolución del INSS, de 10.09.09 se aprueba dicha prestación derivada de enfermedad común.
Interpuesta reclamación previa al no estar conforme con la contingencia, por resolución de 2.02.10 se desestima la misma.
Solicitadas dichas prestaciones a la Mutua Fremap, por resolución de 20.10.09 se deniegan por no considerarlo accidente de trabajo, por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 115 puntos 1 y 2 de la LGSS.
Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa, el 24.11.09.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Flora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En la sentencia de instancia se desestimaba la demanda formulada por la viuda del fallecido trabajador, en la que se postulaba la recalificación de la contingencia como accidente de trabajo in itinere del accidente de tráfico sufrido el 15/8/2009, sábado cuando volvía a su domicilio desde la ciudad de Sevilla a las
2.30 horas de la madrugada,...
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