SAP Zamora 128/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha29 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 19/2011

Nº Procd. Civil : 569/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 2de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 128

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 569/2.010, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 19/2011 ; seguidos entre partes, de una como apelante la compañía mercantil MONTELAREINA SOLAR S.L., representada por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigida por el Letrado

D. FRANCISCO ANEGÓN BLANCO, y de otra como apelada la sociedad mercantil MONTELAREINA SOLAR PLANTA 10 S.L ., representada por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigida por el Letrado

D. FRANCISCO A. ARIZA GALLEGO.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de

2.010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. TURIÑO SÁNCHEZ, en nombre y representación de MONTELAREINA SOLAR S.L., debo condenar y condeno MONTELAREINA SOLAR PLANTA 10 S.L a abonar a la demandante la cantidad de 6.652,60 euros, más los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil actora "Montelareina Solar S.L", solicitando su revocación parcial y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se acuerde la imposición de las costas causadas a la parte demandada por estar incursa en mala fe procesal, por cuanto la sentencia de instancia incide en error de derecho por infracción del art. 395.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. A la vista de las alegaciones del apelante, la cuestión debatida en este recurso se reduce a determinar si ha actuado o no con mala fe la parte demandada, debiendo recordar a su respecto que esta sala ha mantenido en sus resoluciones un criterio pacífico reiteradamente. ( SS. AP Zamora, nº 148 de 26/sep/2008

    , nº 276 de 5/dic/2006, nº 254 de 5/nov/2009 ).

    En efecto este tribunal tiene dicho que la Ley de Enjuiciamiento, tanto anterior (art. 523 ) como la actual (art. 394 ) indica que la no imposición de costas derivado del allanamiento antes de contestar a la demanda -cuya finalidad era establecer una especie de beneficio legal a favor del litigante vencido, cuando el allanamiento ha evitado un procedimiento, siempre costoso- desaparecía en los casos en que el tribunal apreciare mala fe en el demandado.

    La novedad de la vigente LECiv estriba en la fijación de dos casos...

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