SAP Valencia 363/2011, 30 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2011
Número de resolución363/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-1-2009-0105447

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2011- C -Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 1/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 18 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 363/11

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Magistrados/as

DÑA. Mª JOSE JULIA IGUAL

DÑA. Mª JESUS FARINOS LACOMBA

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En la ciudad de Valencia, a 30 de Abril de 2011.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 2/11 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia y seguida por el delito contra la salud publica contra Carlos Manuel .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado en la primera sesión por Dª Rosa Guiralt y en la segunda por Don Francisco Granell y el mentado acusado representado por el Procurador Don Ignacio Arbona Legorburo y asistido por el Letrado D. Daniel Peris Bautista y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª JOSE JULIA IGUAL.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 10 de Marzo y 5 de Abril de 2011 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida, como Procedimiento Abreviado numero 1/10, por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepción de las renunciadas y el testimonio de Casimiro ante la falta de acreditación de su identidad por cualquier medio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 inciso primero de los que consideró como responsable en concepto de autor a Carlos Manuel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

Intereso igualmente el comiso de la sustancia aprehendida y del dinero intervenido.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas negó que los hechos fueran constitutivos de delito por lo que interesó la libre absolución de su representado.

Hechos probados

PRIMERO

El acusado, Carlos Manuel, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 5 de la tarde del día 15 de Agosto de 2009 fue sorprendido por los agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001, cuando se encontraba en un banco del anden de la Estación de autobuses de esta Ciudad, en compañía de dos amigos, consumiendo sustancias estupefacientes, por lo que fue identificado, advirtiendo que le constaba una orden de búsqueda, detención y personación de la Comisaría de Santa Coloma de Gramanet, procediendo a su detención.

SEGUNDO

Ya en Comisaría, al efectuarle el cacheo previo a su ingreso en calabozos, los agentes NUM002 y NUM003 le intervinieron entre la ropa 3,69 gramos de hachis con una pureza del 11,6%, 14 estrellitas de LSD de 43 mgrs. un trozo de sello de LSD de 0,01 gramos y cinco envoltorios conteniendo anfetamina con un peso de 3,7 gramos, 0,02 gramos, 0,7 gramos, 0,61 gramos y 0,03 gramos y pureza media del 5,5%.

El hachis y la cocaína estaba destinada al consumo del acusado y las pastillas de LSD y los envoltorios conteniendo anfetamina, si bien las portaba este, pertenecían a los tres amigos y las iban a consumir juntos.

Fundamentos jurídicos
PRIMERO

El acusado tras reconocer la posesión de la droga, en concreto, 3,69 gramos de hachis, 14 estrellitas de LSD, 5 envoltorios conteniendo anfetamina con un peso de 3,7, 0,02, 0,7, 0,61, y 0,03 gramos, se limito a alegar que si bien la portaba él pertenecía también a los dos amigos con los que vino desde Barcelona, David y Cristian.

Como precisa la S TS Sala Segunda 22 de Marzo de 2011 " Ciertamente, preciso es acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretenda darse a la sustancia estupefaciente hallada en poder de una persona, en cuanto entraña un elemento subjetivo del delito que no es...

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