SAP Sevilla 198/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2011
Fecha28 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE Primera Instancia num. 14 de Sevilla.

ROLLO DE APELACION 8044/10.

AUTOS Nº 2300/09

En Sevilla, a 28 de Abril de 2011.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 2300/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 14 de Sevilla, promovidos por D. Jorge, y D. Saturnino, representados por la Procuradora Dª. Sonsoles González Gutierrez, contra "Urbanización Cayo Largo S.L." representada por la Procuradora Dª. Dolores Arrones Castillo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 1 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Jorge Y D. Saturnino, representados por la Procuradora Dña. Sonsoles González Gutierrez, contra la mercantil URBANIZACIONES CAYO LARGO, S.L., declaro resuelto el contrato suscrito por las partes el 5 de junio de 2006, condenando a la demandada a devolver a D. Jorge Y D. Saturnino la suma de 35.310 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en un punto desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia, y el previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su efectivo pago.

Se imponen las costas procesales a URBANIZACIONES CAYO LARGO, S.L.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 27 de Abril de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución. TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso se ha producido un evidente retraso en la entrega de las viviendas de la promoción a la que pertenece la que, sobre planos, adquirieron los actores, Don Jorge y Don Saturnino, a la promotora demandada, Urbanizaciones Cayo Largo, S.L., que, teniendo prevista la entrega de las llaves antes del 5 de Junio de 2.009, sin embargo, no se había producido al tiempo de presentación de la demanda, en Noviembre del mismo año, ni después cuando se dictó la sentencia de instancia, en Julio del año siguiente, ni se había producido dicha entrega en la fecha del recurso de apelación interpuesto contra la misma, en Octubre de 2.010.

SEGUNDO

La cuestión estriba en determinar si el retraso está justificado en este caso, de acuerdo con el contrato, que autorizaba una ampliación del plazo de entrega en los "supuestos de fuerza mayor, como huelgas, o cualquier otro en que, pese al retraso producido, la promotora hubiera actuado diligentemente, y, de no estarlo, en determinar...

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