SAP Murcia 136/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución136/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00136/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN CARTAGENA

ROLLO Nº 19/11

JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO 4 DE CARTAGENA

P.A. 9/11

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

SENTENCIA Nº 136

En la Ciudad de Cartagena, a veintiocho de Abril de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 19/11 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena con el nº 9/11, por delito contra la salud pública de la que no causa grave daño a la salud, de notoria importancia y de extrema gravedad, en la que son acusados Teodosio nacido el 19/07/1979, hijo de Johanne Bernardus y Maria Adriana, natural de Tarragona y vecino de Salou

, con N.I.E. número NUM000 con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, y defendido por el Letrado Ramón Martínez López, Carmelo nacido el 15/07/1973, hijo de Mohamed y Aicha, natural de Nador (Marruecos) y vecino de Nador, con Carta de identidad marroquí número NUM001 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, Lorenzo nacido en 1976, hijo de Mohamed y Mimouna, natural de Nador (Marruecos) y vecino de Nador, sin documentación, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, y Victorio nacido el 7/07/1974, hijo de Simón y Antonia, natural de Tarrasa (Barcelona) y vecino de Lloret de Mar (Girona), con Documento Nacional de Identidad número NUM002 con instrucción, y antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, defendidos por el Letrado D. Francisco Miguel Galiana Botella, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

  1. ANTECEDDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 1/02/11 en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 inciso segundo, 369 punto 5º (cantidad de notoria importancia) y 370.3 (por utilización de buque) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en ninguno de los acusados salvo en Eutimio, en quien concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena a cada uno de los acusados de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 # con una responsabilidad subsidiaria de 2 meses de duración en caso de incumplimiento. Comiso de la sustancia intervenida.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite interesaron la libre absolución de sus patrocinados y la declaración de oficio de las costas procesales.

II.HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 20:35 horas del día 27 de octubre de 2010, los acusados, Eutimio, mayor de edad

(7-7-74), con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en virtud de Sentencia firme de 10/04/08 dictada por el Juzgado Central de Lo Penal de Madrid por un delito contra la salud publica, Teodosio, mayor de edad ( 17/07/79), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Carmelo, nacido en Marruecos el día 15/07/73, con carta de identidad NUM001, cuya situación administrativa se desconoce por el momento y sin antecedentes penales y Lorenzo, nacido en Marruecos el 5/7/71, con documento NUM003, en situación legal en España y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos cuando intentaban entrar en las costas españolas procedentes del puerto marroquí de Saidea, transportando 2 fardos de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cannabis sativa con un peso de 60,12 Kg, al ser la embarcación tipo yate que pilotaban de nombre Luis Pedro, de pabellón español y matrícula ....-....-...., con una eslora de 11,98 metros y una manga de 4,20, con 2 motores ambos de la marca volvo, y una potencia cada uno de 429,76 cv, interceptada a unas 57 millas de la costa de Cartagena por varias dotaciones de Vigilancia aduanera.

La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 85.597 Euros y los acusados estaban puestos de acuerdo para su entrega a terceras personas en la península.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alegó por las defensas con carácter previo la falta de competencia de esta Audiencia

para el conocimiento de la causa, por tratarse de un hecho producido en aguas internacionales, por lo que la competencia le correspondería a la Audiencia Nacional. Cuestión que fue resuelta con carácter previo en el juicio, en el sentido de desestimar la pretensión y declarar la competencia de esta Audiencia, a pesar de que efectivamente el avistamiento del buque en el que se transportaba la droga lo fue a 57 millas de la costa, en la posición geográfica 36º 39,2' de latitud Norte y 000º 49,5' de longitud Oeste. Por el hecho de que el buque de que se trata es de pabellón español, matrícula ....-....-...., por cuanto el Tribunal Supremo en sentencia dictada, precisamente en resolución de un recurso de esta misma Sección, Sentencia de 24/03/05, número 409/705 (EDJ2005/68335), decía que puesto que el artículo 23.1 de la LOPJ establece que en orden penal corresponde a la jurisdicción española los delitos...

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