SAP Murcia 189/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2011
Fecha29 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2011

SENTENCIA

NÚM. 189/11

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 575/10, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Yecla, en procedimiento de Juicio de Faltas número 138/04, seguido por la falta de lesiones imprudentes, en el que han intervenido, como denunciante y ahora apelante y apelada María Inés, y como responsable civil directo y ahora apelante y apelada Mapfre Familiar S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2010 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 138/09

, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Unico.- Que el día 17 de mayo de 2004, sobre las 16.40 horas, se produjo un accidente de tráfico en la carretera nacional N-344 (Alcantarilla-Fuente La Higuera), término municipal de Yecla, cuando el vehículo Peugeot 206 matrícula Le-....-LQ, asegurado en la compañía aseguradora Mapfre, conducido por el denunciado D. Juan Ramón, y en el que viajaba como ocupante en el asiento posterior Dª. María Inés, al llegar a la altura del kilómetro 90,100 y cuando circulaba por el carril centro (sentido Alcantarilla), a la salida de curva hacia la derecha, perdió el control debido a un exceso de velocidad, invadiendo el carril destinado al sentido contrario, colisionando de forma frontal angular con el vehículo articulado compuesto por tractor camión Man Matrícula Y-....-YM y semirremolque matrícula F-....-F, conducido por D. Blas (que circulaba sentido Fuente la Higuera). Que como consecuencia del referido cadente, la denunciante Dª María Inés, ocupante del vehículo Peugeot 206 matrícula Le-....-LQ, y que lo hacía debidamente con el cinturón de seguridad, sufrió lesiones que precisaron 1744 días para su curación, que le mantuvieron incapacitada para sus ocupaciones habituales, estando hospitalizada durante 213 días, quedándole las secuelas que constan en el informe médico forense de fecha 27 de marzo de 2009, que obra en las actuaciones."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Ramón como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3º del Código Penal, a la pena de multa de 60 Euros (treinta días con cuota al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mapfre Familiar S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Procurador Sr. Azorín García en nombre de Mapfre Familiar S.A. y de la Procuradora Sra. López Sánchez en nombre de María Inés y otros se interpusieron sendos recursos de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, oponiéndose las mismas. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Procurador Sr, Azorín García.

Impugna el recurso la Representación de María Inés alegando su extemporaneidad. No es así, notificado vía Lexnet el día 2/9/10 la

notificación se entiende realizada al día siguiente, art. 151. 2 de la LEC, lo que lo sitúa en plazo.

Indemnización por ayuda de tercera persona.

Se cuestiona en el recurso el montante de la indemnización que se considera excesivo.

En este sentido la sentencia hace un pormenorizado análisis de las condiciones en que ha quedado la victima y de su clara dependencia del auxilio de tercera persona. Dada la edad de la victima y las gravísimas secuelas que le han quedado puntuadas en 94 puntos, la indemnización fijada parece como proporcionada a tal situación.

SEGUNDO

Indemnización de futuro por tratamiento rehabilitador, mantenedor.

Se recurre el particular de la sentencia que condena al pago del tratamiento rehabilitador mantenedor que precise la victima, a determinar en ejecución de sentencia. No se especifica si se trata de cada acto medico de futuro o de una indemnización global.

La legislación aplicable al supuesto es la siguiente:

Art. 1.2. de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor: "Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley".

Art. 4.3 de la misma Ley : "La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 1 de esta Ley . Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda".

El Baremo de la Ley contiene lo que denomina "Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización, el criterio 6. determina que: Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

Como excepción el criterio 8 dispone: En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

Ciertamente el punto 6 de los criterios, en la redacción...

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