SAP Madrid 239/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2011
Fecha29 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00239/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 161 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1266 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y PUENTE VILLEGAS

APELANTE: SCHINDLER, S.A.

PROCURADOR: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

APELADO: C.P. AVENIDA000 NUM000 PORTAL NUM001

PROCURADOR: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil once.

El Magistrado Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y PUENTE VILLEGAS ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante SCHINDLER S.A. representada por la Procuradora Sra. Martínez del Campo y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 PORTAL NUM001 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por SCHLINDER S.A., representada por el procurador Dª. MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO y asistida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO contra LA COMUNIDA DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº. NUM000 PORTAL NUM001 representada por el procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ y asistido por el letrado

D. FRANCISCO RIVERA ROMAN debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad SCHLINDER, S.A., se formula recurso de apelación frente a la resolución

de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la entidad ahora actora (que se encargaba del mantenimiento del ascensor), contra la comunidad de propietarios de la calle AVENIDA000 nº NUM000, portal NUM001, de Madrid, sobre reclamación de cantidad ascendente a 4520,88 # referente a las cuantías que manifiesta le resultan debidas por las tareas de mantenimiento y arreglo del ascensor de la comunidad de propietarios, más el 50% pendiente de pago hasta la finalización del contrato (resuelto por la demandada anticipadamente), según lo establecido contractualmente entre las partes en aplicación de la cláusula penal recogida en el mismo.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado en el procedimiento y no controvertido, que entre las partes se suscribió un contrato de mantenimiento del ascensor de la comunidad de propietarios, con fecha 28 de diciembre de 1998, por un plazo de 10 años prorrogable; estableciendo su cláusula 4ª que si el cliente resuelve unilateralmente el contrato antes de su vencimiento indemnizaría por daños y perjuicios el 50% del importe de mantenimiento pendiente desde la rescisión hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Granada 236/2018, 22 de Junio de 2018
    • España
    • 22 Junio 2018
    ...en los que se pacte una duración de 5 o menos años no merecen esa calificación ". Este mismo criterio es mantenido por la SAP Madrid, Secc. 18ª, de 29 de abril de 2011 . Poniendo en relación el art. 10 de la LGDCU con el art. 3 la Directiva 93/13 CEE de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas a......
  • SAP Madrid 200/2016, 20 de Abril de 2016
    • España
    • 20 Abril 2016
    ...en los que se pacte una duración de 5 o menos años no merecen esa calificación ". Este mismo criterio es mantenido por la SAP Madrid, Secc. 18ª, de 29 de abril de 2011 y es compartido por este Tribunal. Poniendo en relación el art. 10 de la LGDCU con el art. 3 la Directiva 93/13 CEE de 5 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR