SAP A Coruña 255/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00255/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 247/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintisiete de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 247 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2010 en el procedimiento ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, ante el que se tramitó bajo el número 354/2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Paloma, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigida por la abogada doña Carmen Alarcón Prieto; y como apelada, la demandada DOÑA Azucena, mayor de edad, vecina de Ponteceso (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Corme Porto, lugar de O Porto de Corme, CALLE001, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Nuria Román Masedo y dirigida por la abogada doña María-Jesús Bello Recouso; versando la apelación sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y subsidiariamente de agravación de la servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de febrero de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora Sra. Trigo Castiñeira en nombre y representación de doña Paloma contra doña Azucena y don Juan Francisco .- Se imponen las costas procesales a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Paloma, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Azucena escrito de oposición. Con oficio de fecha 14 de abril de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 26 de abril de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 247/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de doña Paloma, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de doña Azucena, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de marzo de 2011.

CUARTO

Por Auto de 1 de marzo de 2011 se acordó, con suspensión del término para dictar sentencia, que se proceda, como diligencias finales, a la práctica de la siguiente: Líbrese mandamiento al Notario de la población de Carballo (La Coruña), don Andrés Mosquera Delgado, a fin de que a fin de que expida y remita copia de la escritura de compraventa otorgada el 3 de febrero de 1917, entre doña Trinidad y don Evelio, ante el Notario don Modesto Vázquez Amarelle, que fue de la parroquia de Tella, término municipal de Ponteceso. Recibida la copia de la escritura, se pusieron de manifiesto las actuaciones a las partes para que pudieran informar. Habiendo presentado escritos ambas partes.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa planteada, debe partirse del siguiente croquis:

Siendo hechos admitidos y no cuestionados que:

  1. - Doña Trinidad fue propietaria de los terrenos que actualmente ocupa la vivienda y patio trasero que usufructúa la demandante, y de la casa de la demandada (sin los añadidos posteriores, naturalmente).

  2. - Casa de la demandante doña Paloma :

    (a) En escritura otorgada el 3 de febrero de 1917, ante el Notario que fue de Tella (La Coruña), se otorgó una escritura pública de ratificación de compraventa realizada en documentos privados, a la que concurren la propietaria anterior, doña Trinidad, y el comprador don Evelio . Se exponía que la primera era dueña de la finca que describía así: «Huerta de verduras, cabida toda ella, como seis cuartillos, igual a un área y treinta y dos centiáreas. Linda: Norte, don Ramón ; Sur, calle Real; Este, Alvaro y la Trinidad ; y Oeste, calle» ; afirmando que una mitad (en proindivisión) había sido vendida por el causante de doña Trinidad a don Evelio el 3 de enero de 1895; y que la otra mitad la vendió doña Trinidad a don Evelio el 28 de mayo de 1902 «y con la condición de que cualquiera edificación que hiciese el comprador, no habría de elevarse en el frente de la pared del Oeste de la casa de la Trinidad, más que a la altura de la ventana que actualmente existe en esta pared, al objeto de que queden expeditas la luz y las vistas de que disfruta la casa de la Trinidad

    , por la repetida ventana del Oeste» . A continuación otorgaban la ratificación en documento público de las ventas, en cuya cláusula segunda se establecía «Que la altura que dé el comprador a cualquier edificación en la parte posterior de la finca, o sea, en la que se halla contigua a la casa de la Trinidad, no pasará de la ventana que existe, en la pared del Oeste, de la casa de ésta».

    (b) A medio de compraventa plasmada en documento privado datado a 8 de agosto de 1956, los cónyuges don Pedro y doña Emma vendieron a los esposos don Juan Enrique y doña Rosaura «una pequeña casa de planta alta, situada en el Pindo o calle Real del Puerto de Corme, con su frente y puerta principal de entrada al W-Sur, con su pequeño salido al punto Norte, destinado a depósito de abonos y otros usos, y un pequeño horno, que en parte corresponde a esta casa y otros de los Pedro y señora, el fondo de la casa es de veinticinco metros cuadrados y su salido Norte, doce metros cuadrados. Que linda al Norte... su espalda, huerta de doña Eloisa ; al Sur, su frente dicha calle Real; al Este, su derecha, casas de Estefanía y de Ascension ; y al Oeste, otra que reserva y es propiedad de los primeros comparecientes Pedro y Emma ». Pertenecía a los vendedores por haberla comprado a medio de documento privado, entre otros, a don Pio el 22 de noviembre de 1952. Por escritura pública otorgada el 25 de octubre de 1965, ante el Notario de Tella, los cónyuges don Pedro y doña Emma vuelven a manifestar que venden a los esposos don Juan Enrique y doña Rosaura la citada casa, que describen como «Casa de alto y bajo, de veinticinco metros cuadrados, con un trozo de terreno inculto, en su parte posterior de doce metros cuadrados, destinado a depósito de abonos y otros usos. Linda, por su frente, o Sur, la calle Real, en una línea de tres metros; derecha entrando, o Este, casas de Estefanía y de Ascension ; izquierda u Oeste, casa de los exponentes, Pedro y esposa; y espalda o Norte, huerta de Eloisa ».

    (c) Se afirma que al fallecimiento de don Juan Enrique y doña Rosaura, la vivienda pasó a ser propiedad del único hijo y heredero de los citados, don Evelio por título de herencia.

    (d) Don Evelio falleció el 10 de abril de 2007, en estado de casado con doña Paloma

    Aunque se advierten saltos en la titulación, la demandada no cuestionó que la vivienda mencionada (reflejada en el croquis precedente, en cuya parte posterior se observa el terreno o descubierto) sea usufructuada por doña Paloma, correspondiendo la nuda propiedad a los hijos de los citados cónyuges.

  3. - Casa de la demandada doña Azucena :

    (a) El 17 de junio de 1917, ante el mismo Notario que fue de Tella, doña Trinidad otorga escritura pública de compraventa, por la que transmite a don Jon, casado con doña Azucena, la casa que se menciona como existente al oeste de la finca anterior. El objeto de la venta se describe: «Una casa de planta baja, en estado ruinoso, ocupa una superficie como de treinta y cinco metros cuadrados, con su única puerta de entrada para el Este. Linda: Norte, que es su derecha entrando con cobertizo de la Trinidad ; Sur, que es su izquierda, casa de Sonsoles ; Este, casa de la misma Azucena y salidos que prestan servidumbre a la casa que se describe y otras; y Oeste, terreno y cobertizos de Evelio ». En lo que aquí interesa, en dicha escritura pública se hace constar que «Por escritura pública de que he dado fe en tres de febrero último, la Trinidad vendió a Evelio la finca contigua a la casa descrita por la parte del Oeste, con la condición de que cualquiera edificación que hiciese no había de llevar más altura que la que tiene una ventana que existe en la fachada del Oeste de la finca descripta, al objeto de que disfrutase de la luz y vista la casa» .

    (b) El 10 de octubre de...

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