SAP Barcelona 459/2011, 30 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 459/2011 |
Fecha | 30 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 168/10
Juicio de Faltas núm. 755/10
Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Abril de dos mil once.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Dña.Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Constanza contra la Sentencia dictada.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 13-7-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO Que CONDENO a Constanza como autora de una falta de amenazas a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 5 euros (en total 50 euros cincuenta); por cada dos cuotas que deje de satisfacer será privado de un día de libertad, y al pago de las costas propias de un juicio de faltas.
Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por Jorge Y Secundino solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad, designándose por turno de reparto a Magistrada Sra.MontserratCendra para la resolución del presente recurso.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La apelante fundamenta el recurso de apelación en base que no ha podido aportar más pruebas al juicio por miedo al denunciante y tras realizar una exposición de cómo a su juicio sucedieron los hechos, implícitamente solicita una sentencia absolutoria.
Una vez valoradas las argumentaciones de la recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, se comprueba que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario, que la misma es lícita y suficiente. No se aprecia además ningún error en la valoración de las pruebas efectuada por el Juzgador practicadas ante su presencia y...
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