SAP Almería 54/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2011
Fecha29 Abril 2011

SENTENCIA nº 54/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D.ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a 29 de abril de 2.011.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 165/10 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el nº 1.044/08 sobre Procedimiento Ordinario, de uno como demandante D. Valentín representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Ramos Hernández bajo la dirección Letrada del Sr/a. Alias Felices frente a COMPAÑÍA DE SEGUROS GROUPAMA representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a Sra. Jiménez Tapia y dirigido por el/la Letrado/a Sr. De Torres Rollon Porras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia en los referidos autos se dictó Sentencia de fecha 18 de Enero de 2.010, cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Diego Ramos Hernández, en nombre y representación de DON Valentín

, con la asistencia Letrada de D. Pedro Miguel Alias Felices, contra la entidad aseguradora GROUPAMA, con la Procuradora Doña María Dolores Jiménez Tapia y el Letrado don José Manuel de Torres-Rollón Porras; condeno a que la demandada pague al actor la cantidad de 205.041,66 euros, más los intereses del art. 20 de la L.C.S . No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 21 de febrero de 2.011, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía de Seguros Groupama y Reaseguros S.A., se opuso a la sentencia de instancia, alegando la falta de motivación absoluta en cuanto a la determinación de los hechos y valoración de la prueba; la incongruencia omisiva, y en último extremo el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la revocación conforme a sus pretensiones. Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dió origen al procedimiento instaba el ejercicio de la acción del art. 1902 del C.Civil, para reclamar el importe de los perjuicios derivados del accidente de tráfico que tuvo lugar el 14 de abril de

2.007, en la intersección entre la Calle David y la carretera de Granada de esta ciudad.

El actor conducía la motocicleta matrícula .... PNF por la calle David, y D. Juan Cruz Doménech, asegurado en la Compañía Groupama circulaba con el turismo ....-ZKW por la carretera de Granada, colisionando lateralmente con la moto, al no respetar la fase roja del semáforo situado en esa calle.

A consecuencia de ello, el Sr. Valentín reclamaba un total de 236.641, 91 #, por las lesiones, secuelas y gastos que tuvo en el accidente.

La entidad demandada aceptó los hechos del siniestro, y mostró su disconformidad con las lesiones, secuelas, e incapacidad temporal sufridas por el actor, solicitando finalmente la indemnización por importe de 66.741,10 #.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, y contra ella se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso hace referencia a la ausencia de motivación de la sentencia, en cuanto a la determinación de los hechos y la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El T.C. tiene declarado que el derecho a...

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