STSJ País Vasco 258/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2011
Número de resolución258/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1062/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 258/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1062/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 29 de mayo de 2008 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa (TEAF, en adelante), desestimatorio de las reclamaciones deducidas contra la liquidación girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 1998 y la sanción derivada de la misma. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Tatiana y D. Jesús Luis, representados por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidos por la Letrada Dª. JAIONE UNANUE ALDAY.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada Dª. ANA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de Dª. Tatiana y de D. Jesús Luis interpuso recurso contencioso-administrativo contrael acuerdo de 29 de mayo de 2008 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa (TEAF, en adelante), desestimatorio de las reclamaciones deducidas contra la liquidación girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 1998 y la sanción derivada de la misma ; quedando registrado dicho recurso con el número 1062/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare prescritas las obligaciones tributarias y las sanciones exigidas a los recurrentes, y, en consecuencia, anule la resolución del TEAF de Gipuzkoa impugnada, y las liquidaciones y sanciones de las que la misma trae causa, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda promovida de adverso, confirme la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral impugnada, declarando, en definitiva, que no ha prescrito el derecho de la Hacienda Foral para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los recurrentes correspondiente al ejercicio 1998, ni el plazo para imponer las sanciones derivadas de las anteriores liquidaciones, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 18 de mayo de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de 874.243,40 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23/03/11 se señaló el pasado día 29/03/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo el acuerdo de 29 de mayo de 2008 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa (TEAF, en adelante), desestimatorio de las reclamaciones deducidas contra la liquidación girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 1998 y la sanción derivada de la misma.

Los recurrentes presentaron sus respectivas declaraciones por el IRPF del ejercicio 1998, respecto del cual se les comunicó el inicio de actuaciones inspectoras el 5 de marzo de 2002, actuaciones en las que el actuario emitió el 29 de enero de 2003 un informe poniendo de manifiesto que los hechos pudieran constituir delito contra la Hacienda Pública, informe que el Jefe de la Unidad Operativa remitió al Subdirector General de Inspección el 31 de enero de 2003, quien el 5 de febrero siguiente propuso al Director General de Hacienda la remisión del expediente a la jurisdicción competente, quien resolvió a su vez el 6 de febrero siguiente dar instrucciones a la Dirección de Régimen Jurídico para la interposición de las acciones pertinentes, y notificar los interesados dicha resolución advirtiéndoles de que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.3 Del Decreto Foral 4/1997, de 11 de febrero, la remisión del expediente interrumpe los plazos de prescripción para la práctica de las liquidaciones administrativas e imposición de sanciones, y se considera causa justificada de interrupción del cómputo del plazo de duración del procedimiento inspección, resolución que fue notificada a los obligados tributarios el 14 de febrero de 2003. El 26 de febrero de 2003 se presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia por un presunto delito contra la Hacienda Pública en relación con los ejercicios 1998 y 1999, dictando el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Donostia San Sebastián el 1 de febrero de 2006, sentencia absolutoria en relación con los hechos correspondientes al ejercicio de 1998, y condenatoria en relación con los hechos relativos a 1999, interponiendo los recurrentes recurso de apelación, recayendo sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa el 6 de noviembre de 2006 confirmatoria de la apelada, sentencia que fue notificada a la Diputación Foral de Gipuzkoa el 10 de noviembre de 2006. El 20 de diciembre de 2006 el Secretario del Juzgado de lo Penal Nº1 expidió testimonio de firmeza de la sentencia de 1 de febrero de 2006 (folio 83), de lo que tuvo conocimiento el Servicio de Inspección el 22 siguiente, citando de nuevo a los contribuyentes a proseguir el procedimiento inspección interrumpido mediante notificación efectuada el 28 de diciembre de 2006 (folio 118) con citación para comparecer el 4 de enero de 2007, y ante su incomparecencia, por diligencia de 8 de enero siguiente señaló como fecha para firmar las actas el 18 de enero de 2007, fecha de firma de las actas de disconformidad y de notificación de la incoación de los procedimientos sancionadores respectivos (folio 104). El 22 de marzo de 2007 el Subdirector General de Inspección dictó los acuerdos impugnados, que fueron notificados a los recurrentes el 27 de marzo de 2007.

Contra dichos acuerdos interpusieron reclamación económico-administrativa que fue desestimada por el acuerdo impugnado en el presente recurso, fundado en que la prescripción de la acción para liquidar se interrumpió por la comunicación del inicio de las actuaciones inspectoras de 5 de marzo de 2002, y que si bien entre dicha fecha y la de la firma de las actas el 18 de enero de 2007, media un plazo superior al de 12 meses que el artículo 144.2 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aplicable por razones temporales, establece como máximo de duración del procedimiento, concluye que dicho procedimiento se interrumpió justificadamente en virtud del acuerdo del actuario de 29 de enero de 2003 en el que apreciando la existencia de posibles ilícitos penales se abstuvo de seguir el procedimiento de conformidad con lo previsto por el artículo 66 del Decreto Foral 34/1990, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, suspensión que duró hasta el 22 de diciembre de 2006 en que se notifica el testimonio de la firmeza de la sentencia de 1 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Penal, tras ser confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de 6 de noviembre de 2006 . Rechaza el acuerdo impugnado que resulte relevante a tales efectos la fecha de notificación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Contra dicho acuerdo se interpone el presente recurso contencioso-administrativo pretendiendo su anulación, por entender que a la fecha en que se dictaron los actos de liquidación el 22 de marzo de 2007 había prescrito la acción para liquidar la deuda tributaria correspondiente al ejercicio 1998, y ello por la razón de que el procedimiento de inspección iniciado el 5 de marzo de 2002 duró más del límite legal de 12 meses, una vez descontada la interrupción del mismo justificada por la denuncia de los hechos ante la jurisdicción penal. Considera al efecto que el acuerdo recurrido incurre en error al tomar como fecha de la interrupción justificada la del 29 de enero de 2003 en que el actuario informó de la posible relevancia penal de los hechos, toda vez que de conformidad con lo previsto por el artículo 4 del Decreto Foral 4/1997 no corresponde al inspector actuario ni tampoco al titular de la unidad de inspección, sino al Director General de Hacienda la competencia para remitir el asunto a la jurisdicción penal y abstenerse de proseguir el procedimiento, razón por la cual la fecha determinante de la interrupción es la real y efectiva remisión del expediente a la jurisdicción penal, lo que se produjo mediante escrito de denuncia presentado ante el juzgado el 26 de febrero de 2003, una vez transcurridos 358 días desde el inicio del procedimiento de inspección y cuando sólo quedaban 7 días para su conclusión. Además de ello el...

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