STSJ Castilla-La Mancha 230/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00230/2011

Recurso nº 1315/07

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 230

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1315/07, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Jaime, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Romera Botija, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDAD REAL, representada y dirigida por su Servicio Jurídico; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Julio de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por Don Jaime .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad Real de la reclamación por importe de 69.269,17 euros, condenando a la Administración demandada al pago a mi mandantes de la cantidad total de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS DE EUROS

(69.269,17 Euros), más los intereses legales, y al pago de las costas" .

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 31 de Marzo de 2011, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por Don Jaime, en fecha 24 de Mayo de 2006, ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051 ), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052 ), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653 ), 30 de Junio de 2003 (5798 ), 19 de Octubre de 2004 (R.A. 7422 ), 30 de Junio de 2004 (R.A. 5798), entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha estatuido una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total...

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