STSJ Castilla-La Mancha 159/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00159/2011

Recurso núm. 962/2006

ALBACETE

S E N T E N C I A Nº 159

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a uno de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 962/2006 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Alberto, representada por el Procurador Sra. Moreno López y dirigida por el Letrado Sr. González García, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR, que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado; sobre SANCIÓN ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Alberto, se interpuso en fecha 29 de septiembre de 2006 recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Jucar de 27 de septiembre de 2005 y 22 de mayo de 2006 recaídas en Expediente N/R:2004-Do-0257.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos de derecho en ella contenidos, se suplicó sentencia por la que : "se declare nula, por no ajustada a derecho, la Resolución Sancionadora recurrida en base a los argumentos expuestos en este recurso, acordando que por la Administración se anule la sanción, con todo cuanto más sea procedente, o alternativamente y para el supuesto de desestimación de los argumentos de esta parte se establezca que la sanción resulta desproporcionada rebajando la misma a una más acorde con las circunstancias del caso.)

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de marzo de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 14-07-2004 se formuló denuncia por agente de la guardería Fluvial indicando que se había realizado inspección en la finca del hoy actor sita en el paraje "Casa Cebrian" del termino municipal de Albacete, comprobándose que en las parcelas NUM000, NUM001 a), NUM002, NUM003 a, NUM004

, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 se regaban cultivos de alfalfa, cultivándose remolacha en otra parcela sin número pero que se reseñaba en un plano que se adjuntaba. Dichos planos obran en el expediente a los folios 8 y 9. Como consecuencia de ello se incoó expediente sancionador en el que se imputaba: "Extracción de un volumen superior a los 7.000m· en el aprovechamiento comunicado mediante Expediente 1989JPO928.

Además, riega fuera de la parcela donde está situada la toma al abarcar el aprovechamiento parcelas catastrales diferentes en el término municipal de Albacete, y se encuadraron los hechos como infracción del art. 116-3g) R.D. Legislativo 1/2001 calificada como falta leve en el art. 315. j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986). Finalmente se impuso una sanción de 6.000 euros.

SEGUNDO

Hay que partir de que en la fecha de la denuncia el recurrente contaba con autorización para la utilización de 7.000 m3 de agua, insuficientes según la resolución sancionadora para el riego de las parcelas denunciadas.

Desde las primeras alegaciones efectuadas al pliego de cargos hasta la demanda en los presentes autos, el denunciado niega que se utilizara un volumen de agua superior al permitido incluso inicialmente se afirma que en la finca de referencia no ha existido riego de remolacha y de alfalfa exclusivamente en la parcela en la que se encuentra el pozo. Al hilo de ello se denuncia indefensión por no haberse dado oportunidad al propietario de intervenir en la visita de inspección a la finca realizada por el guarda fluvial, y por no haberse practicado la prueba prevista que consistía en la declaración del denunciante para ser preguntado sobre determinados extremos.

En efecto las actuaciones del expediente pone de manifiesto que la...

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