STSJ Cataluña 422/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha05 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1070/2007

Parte actora: Jesús

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA

SENTENCIA nº 422/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a cinco de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Barbany Cairo, y asistido por el Letrado D. Antonio Alcaraz Torres, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación en autos de D. Jesús se interpone recurso contenciosoadministrativo con num. 1070/2007 contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña contra el Acuerdo del Tribunal Calificador (en adelante TC) de 26.6.2007 de la Convocatoria del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Técnico de Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo de Servicios Penitenciarios ( num convocatoria JU020, publicada en el DOGC num 4728, de 28.9.2006) en la que se declara al hoy actor NO APTO del curso selectivo.

Suplica el actor en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado, condenando a la Administración demandada a declarar como APTO en el curso selectivo de esta convocatoria al hoy actor, todo ello con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Fundamenta su pretensión en que el actor participó en la convocatoria de autos y en la fase de oposición resultó APTO, con una nota de 6,6525 puntos. En la fase de concurso y en base a los servicios prestados ejerciendo funciones propias del Cuerpo al que aspiraba en esta convocatoria, obtuvo 0,45 puntos. Por tanto la calificación final era de 7,10 puntos. La evaluación académica del Curso selectivo fue superada con APTO. En el desarrollo del periodo de prácticas se le asignó el Centro Penitenciario Can Brians 2, con un tutor para su seguimiento y evaluación. Este tutor realizó una evaluación negativa del hoy actor y presentó alegaciones a la exclusión del proceso selectivo. En ellas y ante el TC manifestó la existencia de "enemistad manifiesta con el tutor", pero el TC confirmó el NO APTO.

Considera que se ha vulnerado en su caso el derecho fundamental al acceso a las funciones públicas, art. 23.2 CE por cuanto el tutor emitió un dictamen sin ninguna garantía y sin ofrecer los hechos en los que basa sus conclusiones. No existe tampoco justificación del método utilizado para su comprobación, sobrepasando ampliamente el concepto de "discrecionalidad técnica". Se ha privado del acceso al actor de forma arbitraria. El informe de 18.6.2007 de su tutor carece de motivación mínima para sustentar su calificación de NO APTO. Faltan elementos probatorios que avalen su informe, tampoco cuestiones las órdenes concretas que el actor cuestionó, qué días fue impuntual, cuál fue su deficiente uniformidad. Se ha vulnerado la base 10.9 de la convocatoria del proceso selectivo ya que el órgano encargado de realizar la evaluación de este curso selectivo depende del órgano fijado por el Director del CEFJE, y dicho órgano fue creado por la Resolución del Director del CEFJE en fecha de 12.2.2007, en la que se constituye la Junta de Evaluación del Curso selectivo -folio 1 EA-. La evaluación del aspirante no ha sido realizada por la Junta de Evaluación, sino que ha sido realizada por el formador, y su informe fue puesto en conocimiento del Director del CEFJE sin pasar previamente por la Junta de Evaluación, infringiendo con claridad las bases de la convocatoria de autos.

Debe señalarse la aptitud del aspirante al cuerpo al que aspira, ya que ha venido ocupando, desde el 6.6.2006, como personal interino, un puesto de trabajo de Técnico especialista de la Generalidad de Cataluña, Grupo Servicios Penitenciarios en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona y en el Centro Penitenciario de Tarragona, sin que en esos centros haya recibido queja o sanción alguna. Además ha continuado en el Centro Brians 2 como funcionario interino a partir de la exclusión.

SEGUNDO

La Generalidad de Cataluña presenta escrito de contestación a la demanda de contrario manteniendo la procedencia en derecho de la decisión adoptada por el TC en el presente caso:

a.- El aspirante fue informado por su formador en sentido negativo, como consta en el EA -folio 5-. Presunción de acierto y validez que ostentan los TC en su función. Doctrina de la "discrecionalidad técnica", por la especialización de la función de los TC. Es el formador del aspirante quien ha de valorar la parte práctica del curso selectivo y reservadamente lo remite al Director del CEFJE. El actor reclama una valoración diferente. Base 10.8 de la convocatoria, corresponde al formador la calificación final del aprovechamiento global del curso.

b.- El CEFJE realizó un documento en relación a los aspector a tener en cuenta en el momento de realizar el curso formativo para aspirantes, en el que se describen los comportamientos asociados a la competencia en la realización de este puesto de trabajo, reconocimiento de la necesidad de valorar el control y la habilidad de los aspirantes en el mantenimiento del orden y la seguridad, así como valoración de las situaciones de riesgo o de conflictos, donde al actor se le observó una clara falta. c.- No hay indicios de arbitrariedad en el acto impugnado, ni hay error patente o grosero, ni tampoco vulneración de las normas ni tampoco vulneración del principio de igualdad, ya que todos los aspirantes se sometieron a las mismas condiciones.

d.- Sobre la invocada irregularidad en el procedimiento. No concurre. En cuanto a la experiencia previa en el puesto, servicios penitenciarios, no genera ningún derecho a futuro, ya que en su caso formará parte de los méritos a valorar a través de las funciones desarrolladas.

TERCERO

Por Resolución JUS/3096/2006, de 21 de diciembre, del Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, se convocó el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de Servicios Penitenciarios, num JU020, en el que participó el recurrente.

Por Acuerdo del TC, adoptado en sesión de 22.2.2007, se propusieron los aspirantes que constaban en su Anexo -en los que constaba el actor- para la realización del Curso selectivo organizado por el CEFJE, y en fecha de 26.6.2007 se publicó la lista definitiva de los aspirantes que superaron el curso selectivo sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso y de...

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