SAP Álava 197/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2011
Fecha06 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/014926

A.p.ordinario L2 / 650/2010 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 1683/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ

Procurador / Prokuradorea: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA

Abogado / Abokatua: SUSANA SUCUNZA TOTORICAGUENA

Recurrido / Errekurritua: Cecilio, MENDILUCIA S.L. y PROMOTORA MARITURRI S.L.

Procurador / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION. MENDOZA ABAJO, SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ y SOLEDAD

CARRANCEJA DIAZ

Abogado / Abokatua: JESUS MARIA ALONSO BENGOA y CARLOS CHACON CASTRO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día seis de Abril de dos mil once,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 197/11

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 650/2010, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 6 de los de

Vitoria-Gasteiz y del Procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil en el proceso de edificación núm. 1683/2009, promovido por la demandante, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., dirigida por la

Letrada Dª Susana Sucunza Totoricagüena y representada por la Procuradora Dª María de las Mercedes

Marco Sáenz de

Ormijana, frente a la Sentencia de 7 de Julio de 2010 ; siendo parte apelada la codemandada MARITURRI, S.L. dirigida por el

Letrado D. Carlos Chacón Castro y representada por la Procuradora Dª Mª Soledad Carranceja Díez, la codemandada

MENDILUCÍA, S.L. dirigida por la Letrada Dª Leyre Apiñániz Albéniz y representada por la Procuradora Sra. Carranceja, y, el

codemandado D. Cecilio dirigido por el Letrado D. Jesús Mª Alonso Bengoa y representado por la

Procuradora Dª Mª Concepción Mendoza Abajo; y, ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: " Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora señora Marco Sáenz de Ormijana, debo condenar y condeno a don Cecilio, que gira en el tráfico mercantil como "FONTANERÍA VICTOR" a abonar a la actora la cantidad de 5.252,73 euros. Dicha cantidad devengará, desde la fecha del requerimiento extrajudicial, el interés previsto en el artículo 1.108 del Código Civil, y, desde dictada sentencia el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello condenando al demandado al pago de las costas procesales de esta primera instancia. Y, desestimando la demanda frente a la mercantil MENDILUCIA S.L. y la también mercantil PROMOTORA MARITURRI S.L., les absuelvo de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento, siendo sus costas procesales de cargo de la parte actora " (sic).

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia anunciaron recurso de apelación tanto la representación de la demandante, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como la representación del codemandado D. Cecilio, quien finalmente desistió del recurso, interponiéndolo en tiempo y forma únicamente la demandante haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. El recurso anunciado por el codemandado se tuvo por desistido y el recurso de la demandante por interpuesto mediante Providencia del Juzgado de 25 de Octubre de 2010, dándose el correspondiente traslado del recurso interpuesto a las otras partes. Tanto el codemandado, como las respectivas representaciones de las codemandadas, MARITURRI, S.L. y MENDILUCÍA, S.L., evacuaron dicho traslado en el sentido de mostrar su oposición al recurso. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Comparecidas todas las partes, y recibidos los autos el 10 de Diciembre de 2010 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del día 29 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección primera D. Edmundo Rodríguez Achútegui. Mediante Providencia de 24 de Febrero de 2011 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación interpuesto el día 31 de Marzo de 2011. Conforme al Acuerdo segundo adoptado el 17 de Marzo por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, encontrándose ausente el Ponente en el día que venía señalado, se llamó a formar Sala a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada excepto en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 1902 y 1903 del Código civil, y, 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación; ex art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro la aseguradora demandante repite contra los tres codemandados; solicitando se les condene a abonarle solidariamente, el importe de los daños que tuvo que pagar, como consecuencia de la defectuosa instalación del desagüe de fecales, de la vivienda unifamiliar de nueva construcción propiedad de su asegurado. Los tres codemandados son: la promotora y vendedora de la vivienda, Mariturri, S.L.; la constructora, Mendilucía, S.L.; y, el fontanero subcontratado, D. Cecilio . La Sentencia dictada en primera instancia únicamente condena al pago de la cantidad total reclamada al fontanero porque concluye del resultado de la prueba practicada que: el único responsable civil ex art. 1902 Cc es el fontanero, sin que pueda imputarse responsabilidad alguna a la promotora...

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