SAP Valencia 127/2011, 4 de Abril de 2011

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2011:1887
Número de Recurso9/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2011
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000009/2011

CR

SENTENCIA NÚM.: 127/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cuatro de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000009/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000216/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jesús, Paulina y Ricardo, representado por el Procurador de los Tribunales ANA GARCIA-LLACER BORT, y asistido del Letrado don VICENTE GARCIA- LLACER FERRER, y de otra, como apelados a Carlos José y J FALOMIR SL (Adm. Único Carlos José ), representado por el Procurador de los Tribunales ROSA ANA PEREZ PUCHOL, y asistido del Letrado don JUAN JOSE CARREÑO MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús, Paulina y Ricardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 27/7/10, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús y D. Candido, sustituido éste ultimo, al fallecer, por sus herederos legales Dª Paulina y D. Ricardo, representados por la Procuradora Sra. García-Llacer Bort, contra D. Carlos José y J. Falomir, S.L., representados por el Procurador Sra. Pérez Puchol, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en el escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jesús, Paulina y Ricardo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Jesús y Candido presentaron demanda contra Carlos José y J. Falomir SA instando la acción de nulidad absoluta de marcas por mala fe en su inscripción al amparo del artículo 51.1,b) de la Ley de Marcas y también la nulidad relativa de acuerdo con el artículo 52 en relación con el artículo 9 de igual ley, sobre las siguientes:

  1. ) Marca denominativa 2510483 "JULIO FALOMIR" para las categorías del nomenclátor 35 (publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y 37 (construcción reparación, servicios de instalación);

  2. ) Marca denominativa 2510484 "FALOMIR" para el epígrafe 37 del nomenclátor;

  3. ) Marca denominativa 2510486 "J.FALOMIR" para los epígrafes 35 y 37;

  4. ) Marca gráfica 2510485 para los epígrafes 35 y 37 respecto al logo siguiente:

  5. ) Marca mixta 2510487 respecto al logo anterior más diseño para el epígrafe 35 y 37 en la forma siguiente:

Solicitando, la nulidad y cancelación registral de las inscripciones de todas y cada una de las marcas referidas y la nulidad de cualquier cesión que de tales marcas hubiera podido llevar a cabo el demandado Carlos José, incluida la efectuada a favor de J.Falomir SA.

Contestaron la demandada los interpelados, alegando la falta de legitimación activa al carecer los demandantes de derecho alguno sobre las marcas; la falta de legitimación pasiva de J.Falomir SA por no ser la titular registral de las marcas y ser Carlos José titular de esas marcas por ser el único socio y administrador de la entidad J. Falomir SA., entidad a la que pertenecían los signos distintivos del negocio creados por el padre de los litigantes que en su día procedió a la venta a J.Falomir SA de todo el patrimonio empresarial incluida tales signos.

Durante el procedimiento aconteció el fallecimiento de Candido, interviniendo en su sucesión procesal Paulina y Ricardo .

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda al haber usado los demandados legítimamente las marcas inscritas.

Se interpone recurso de apelación por los demandantes alegando que como se estableció en la audiencia previa la cuestión residía en determinar si Jesús había usado las marcas cuya nulidad interesaba y si el demandado Carlos José ignoraba o no tal uso antes de la solicitud de marca y caso afirmativo si obró de mala fe, para concluir con la aplicación del artículo 51.1.b de la Ley de Marcas . La conclusión a la que llega el Juzgado es errónea porque Carlos José no ha utilizado personalmente marca alguna, y porque está acreditado con las pruebas que Jesús ha venido usando las marcas durante treinta años, desde que estableció su negocio, hecho además conocido por el demandado Carlos José quien sin usarlas las registra a su nombre de forma exclusiva, conducta representativa de mala fe; no siendo amparable su defensa de ser el socio único de Julio Falomir SL. Invocaba las sentencias del Tribunal Supremo de 1-2-2007 ; SAP Asturias 28-11-2003 y SAP Murcia 29-3-2000 solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estime la nulidad de las marcas objeto del procedimiento.

SEGUNDO

El Tribunal entiende necesario para la solución al litigo efectuar una exposición de una serie de datos fácticos, dada su ausencia en la sentencia recurrida, que se revelan, tras el juicio revisorio impuesto por el artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, con las pruebas practicadas en la instancia (cuya valoración tampoco es descrita en la resolución recurrida) a la que añadir la documental adjuntada con el escrito de recurso de apelación y que esta Sala admitió por auto de fecha 1-2-2011 .

  1. ) El padre de los litigantes, Jose Pablo continuó en el negocio iniciado a su vez por su padre de refrigeración y calefacción, sito en esta ciudad C/ Moreno Usedo 13, girando con el nombre comercial de "Julio Falomir" con uso, además, del logo (doc. 1 contestación f.318 y 319) y también el logo más el diseño de un oso, por él creados, (Doc. 1 a 6 demanda; doc.1 contestación, expresivos de contratos, presupuestos, facturas etc.).

  2. ) Jesús, se estableció en el negocio de refrigeración y calefacción cuando menos desde 1978 en la C/ Ciscar 20 Valencia girando con el nombre comercial de "Julio Falomir Silvestre", no como "Julio Falomir", usando del logo mas diseño de oso (doc. 11 a 30, 32, 33 admitidos de contrario y el último expresamente admitido en el interrogatorio del demandado que reflejan contratos, notas de entrega, albaranes, facturas de tal negocio e incluso el propio sello del negocio). Los documentos 8 y 9 de la demanda donde consta el nombre de "Julio Falomir", resultan ser, dada su comparación con el documento 4 de la propia demanda y por su contenido, los impresos para contratos del negocio del padre y así repárese que consta tachado el domicilio y teléfonos del negocio del padre y la colocación del sello "Julio Falomir Silvestre" con dirección y teléfonos del negocio de éste. El logo se usa también por la sociedad participada por él actor, Falomir Comercial SA sita en la Avenida Tamarindos cuyo actividad social publicitada es "equipamientos técnicos para alimentación, hostelería, restauración, colectividades y centros sanitarios" desde 1992 (Docs. 31, 34, 36 y los aportados en la audiencia previa, f. 569-571), así como el logo mas diseño de oso (Docs. 34 a 40, 47). En la sociedad participada por el actor > con objeto de gestión, mantenimiento e instalaciones sito en Plza....

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