SAP Valencia 135/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2011
Fecha05 Abril 2011

ROLLO núm. 152/11 - K - SENTENCIA número 135/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 5 de abril de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 152/11, dimanante de los Autos de Juicio Incidente concursal 439/10, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS, SLU, representado por el procurador Javier Roldán García, y asistido por el letrado José López Navarro; de otra, como demandante apelado, Candido, representado por la procuradora María Teresa Castellano Sanchis, y asistido por el letrado Francisco Guillem Bargues, y de otra, como demandado apelado, ADMINISTRACION CONCURSAL (Concurso 255/08).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 1 de octubre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sra. Castellano Sanchis en la representación que ostenta de su mandante D. Candido, en el seno del concurso de acreedores num. 255/08 de este Juzgado relativo a la entidad declarada en concurso TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., dispongo que procede la resolucion contractual impetrada por la actora y relativa al inmueble en construccion sito en Complejo Residencial Artana I en Villarreal (Castellon), contrato suscrito en 11 de enero de 2007, con sus efectos legales inherentes, ostentando en su consecuencia la actora credito para el reembolso de las sumas dinerarias entregadas como anticipos a cuenta del precio total, con más los intereses legales pertinentes. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de incidente concursal nº 439/10 del Juzgado de lo Mercantil nº 1, se dictó sentencia el 1-10-10 por la que, estimando la demanda formulada por Candido contra la entidad TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU declarada en concurso de acreedores, y administración concursal, se declaraba la resolución contractual relativa a dos inmuebles en construcción, viviendas, trasteros y plazas de garaje, sitos en la Urbanización Artana I de Villarreal (Castellón), contratos suscritos entre las partes el 11 de Enero de 2007, ostentando la actora un crédito para reembolso de las sumas dinerarias entregadas como anticipos a cuenta del precio total, con más los intereses legales pertinentes, sin pronunciamiento en materia de costas.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de la entidad TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU, en base a las siguientes alegaciones: 1) Precipitación en la presentación de la demanda, ya que el cumplimiento del plazo de entrega de obra se paralizó ya que la obra lo hizo en Enero de 2008, y en septiembre de ese año se dejó de pagar. Que en cualquier caso, el plazo de resolución se iniciaba el 27-7-10 y la demanda se presentó antes. 2) No puede pedir la resolución quien ha incumplido previamente; 3) El incumplimiento fue anterior al concurso, de hecho la última certificación es de Febrero de 2008

Subsidiariamente alegó que no cabe resolución por incumplimiento anterior al concurso, que la resolución sólo procede por crédito concursal no extraconcursal, que los efectos del convenio no pueden afectar a incidentes anteriores, y que el crédito, en caso de resolución, sería concursal, ya que, según la Ley concursal, el incumplimiento es anterior a la declaración de concurso, quedando suspendidos en su devengo los intereses legales, solicitando la no imposición de las costas causadas.

La representación procesal de la demandante solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia (art 456 LEC ), acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada a los que son de añadir los que a continuación se exponen y por los que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

Según resulta de los autos, la entidad demandante suscribió en la fecha anteriormente indicada con la entidad demandada dos contratos de compraventa de vivienda a construir, con trastero y garaje sobre solar en el término de Vila-Real, camí La Travessa, números 19 a 23, Edificio Artana I. Las cantidades abonadas a cuenta del precio hasta la fecha de otorgamiento de escritura pública debían ser avaladas por la entidad de crédito o aseguradora que determinase la vendedora. Ésta, TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU, debía iniciar las obras en un plazo no superior a seis meses desde la concesión de la licencia y se obligaba a entregar las llaves en el plazo máximo estimado de veinte meses contados desde el inicio de...

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