SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
Fecha01 Abril 2011

SENTENCIA

No 152

Presidente

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Da. JOSÉ ULISES HERNÁNDEZ PLASENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2011.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey el Rollo No 35/2011 del Procedimiento Abreviado 301/2007 seguido en el Juzgado de lo Penal Número 5 de esta Provincia, y habiendo sido partes de la una y como apelante Cecilio, y de la otra y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal Número 5, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilio Y Guillermo como autores penalmente responsables de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO del artículo 634 del Código Penal así como una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, debiendo imponerle a cada uno de ellos, por la falta contra el orden público, la pena de DIEZ DÍAS MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por la falta de lesiones la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Igualmente Cecilio deberá indemnizar al agente de la PN NUM000 en la cantidad de CINCUENTA EUROS y Guillermo, al agente de la PN NUM001 la cantidad de SETENTA EUROS, intereses legales del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago y costas procesales por mitad."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: sobre las 19:15 horas del día 11 de noviembre de 2006, Cecilio y Guillermo, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el Camino de El Medio de La Laguna cuando se personaron en el lugar los Agentes de la Policía Nacional NUM001 y NUM000 quines, debidamente uniformados, acudieron a lugar por unos incidentes relacionados con un accidente de tráfico. En un momento determinado, Guillermo comienza a tocar al agente NUM001, quien le llamó la atención, respondiéndole Guillermo "yo no tengo la sarna, quien la tienes eres tu", diciéndole seguidamente que "le iba a cortar los huevos y le iba a matar", procediendo posteriormente a empujar al referido agentes con las dos manos causándole excoriación en flexura del puno derecho y en la mano derecha, heridas que precisaron primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días. A continuación tanto Cecilio como Guillermo se colocaron frente a los dos agentes en actitud agresiva, lanzando patadas y punetazos al aire, por lo que tuvieron que ser reducidos. Durante la detención Cecilio causó al agente NUM000 excoriación en hombro izquierdo, herida que precisó primera asistencia facultativa tardando en curar dos días."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dando trámite al Rcurso se senaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por la defensa del D. Cecilio y otro no recurrente, la revocación de la sentencia, que le condenaba como autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO del artículo 634 del Código Penal y una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, imponerle las penas de DIEZ DÍAS MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS y SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, respectivamente. Además de indemnizar al agente de la PN NUM000 en la cantidad de CINCUENTA EUROS mas intereses legales del artículo 576 de la LEC la mitad de las costas procesales, ello al tener por acreditado que sobre las 19:15 del 11 de noviembre de 2006, el hoy recurrente al ser detenido causó al agente NUM000 excoriación en hombro izquierdo, herida que precisó primera asistencia facultativa tardando en curar dos día-. Solicita el recurrente la prescripción de las faltas por haber transcurrido mas de seis meses sin actuación alguna, y de modo subsidiario la nulidad por inexistencia adecuada motivación de la pena así e imprecisión de los hechos probados.

SEGUNDO

Respecto de prescripción alegada de prescripción se ha de indicar que, sin ánimo de ser reiterativo respecto del contenido de la sentencia, se ha de significar que como tiene declarado esta Sala en sentencias como las de 16 de Mayo de 2.003, 15 de Febrero de 2.002 o 2 de Noviembre de 2.001, la institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, al ser -como senala la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - de interés general y político penal que no se prolonguen indefinidamente en el tiempo situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las...

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