SAP Tarragona 172/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
Fecha01 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 391/2010

ORDINARIO NUM. 919/2009

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 1 de abril de 2011.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por

D. Obdulio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Colet Panedes y asistido del Letrado Sr. Martínez Chocano contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2010 dictada en juicio Ordinario nº 919/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en el que consta como apelada la mercantil MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y asistida de la Letrada Sra. Abella.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Colet en nombre y representación de D. Obdulio frente a Mapfre Familiar, S.A., representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad trece mil cuatrocientos veinte euros con cuatro céntimos de euro (13.420,04 Euros)- de los cuales 8.243,37 Euros ya han sido consignados en la cuenta de éste Juzgado y puestos a disposición de la actora- más los intereses expresados en el Fundamento Séptimo de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando que se dicte nueva resolución por la que se estimase la demanda.

Admitido se dió traslado a la parte apelada que se opuso al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones a esta Audiencia se ha seguido el trámite legal, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa. VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida estima parcialmente la demanda formulada por la parte apelante y reconoce a favor del mismo el derecho a ser indemnizado en la suma de 13.420,04 Euros por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, lesiones y días de baja causado todo ello en el siniestro ocurrido el día 22 de mayo de 2007 cuando un vehículo conducido por D. Jose Daniel y asegurado en la compañía demandada alcanzó al vehículo propiedad del apelante, cuya responsabilidad en los hechos no es cuestionada.

La Sentencia recurrida concede por los daños sufridos por el vehículo del actor la cantidad de 8.931 Euros en concepto de valor venal del vehículo y un incremento sobre el mismo del 30% del que discrepa la parte actora por considerar que debe ser indemnizada en la cantidad fijada como valor de reposición 14.200 según presupuesto acompañado, con petición subsidiaria de escoger un valor medio de entre los formulados por los dos peritos intervinientes y una segunda subsidiaria que interesa una solución equitativa.

En esta materia relativa al importe de la indemnización en los casos en que el valor del vehículo sea inferior al importe de la reparación, no es pacífico en la doctrina de nuestros Tribunales que adoptan muy variadas soluciones que podemos resumir en las siguientes: A) Una primera postura que sustentada en el principio de la restitutio in integrum afirma que carece de relevancia el hecho de que el importe de los daños sea superior al de venta del vehículo y en consecuencia abogan por conceder al perjudicado un derecho de opción entre la reparación y de la venta; b) Una segunda postura que postula conceder el valor venal del vehículo, pues el causante del siniestro debe responder solo del daño realmente causado que es el del valor del vehículo pues en otro caso se produciría una situación de enriquecimiento injusto; c) Finalmente una serie de posturas eclécticas que conjugando los argumentos anteriores postulan conceder el valor del vehículo mas un tanto por ciento mas variable en función de su antigüedad y estado.

Recuerda la jurisprudencia, entre otras la SAP de Madrid de 11 de julio de 2008 que los Tribunales han acudido al criterio de la «restitutio in natura» fundado, entre otras razones, en que proceder diversamente impone una especie de expropiación atípica en interés privado y prima, sobre todo, un acto ilícito del causante del siniestro a costa del patrimonio damnificado. Aducen en su apoyo, asimismo, los sustentadores de esta tesis, la doctrina contenida en la S.T.S. de 3 de marzo de 1978, conforme a la cual, quedaría al arbitrio del causante de un daño elegir libremente entre reponer la cosa dañada a su estado anterior o sustituirla por otra distinta y de condiciones análogas que se pueda adquirir en el mercado de ocasión, lo que resulta jurídicamente intolerable, como lo es también obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya su vehículo por otro, no sólo por la dificultad que supone encontrarlo de similares condiciones de conservación, uso, y otras características a las del que tenía, por un precio justo y equitativo y con la urgencia requerida para que no se resienta o entorpezca el desenvolvimiento de la actividad a que aquél se destinaba, sino también por los eventuales vicios o defectos ocultos de que pudiera adolecer el adquirido y a la falta de seguridad en cuanto a su ulterior funcionamiento, reconociendo a procedencia de abonar el valor de reparación aunque naturalmente, condicionado a la acreditación de que efectivamente se ha llevado a cabo o vaya a tener lugar ( SS.AA.PP Valencia, 5 de mayo de 1978 ; de Logroño, 6 de junio y 20 de septiembre de 1979 ; de Murcia, 28 de febrero de 1979 ; de Pontevedra, 5 de noviembre de 1979 ; de Gerona, 13 de julio de 1979 ; de Castellón de la Plana, 17 de abril de 1984 ; de Tarragona, 15 de noviembre de 1978 y 11 de abril de 1984 ; de Alicante (Secc. 4.ª), de 12 de febrero de 1991, 7 de diciembre de 1993 y 24 de enero y 22 de noviembre de 1994

; de Tarragona, de 11 de enero de 1993 y 27 de septiembre de 1994 ; de Ciudad Real, de 3 de febrero de 1993 y 29 de septiembre de 1994 ;...

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