SAP Tarragona 156/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2011
Fecha01 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 146/2010

ORDINARIO NUM. 654/2008

TORTOSA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Joana Valldepérez Machí

En la ciudad de Tarragona, a 1 de abril de 2011.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 654/2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Dª Isabel, representada por el Procurador Sr. D. Gerard Pascual Vallés y dirigido por el Letrado Sr. Bastons Vilallonga y como apelados demandados D. Carlos José, representado la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez y asistido del Letrado Sr. Muntadas Martra y la mercantil OCASO SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y dirigida por el letrado Sr. Emili Alcoverro i Folqué.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tortosa en los autos de Juicio 654/2008, se dictó en fecha 30.12.2009, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda instada por Isabel contra Carlos José y la compañía aseguradora OCASO, debo absolver a éstos últimos de las pretensiones instadas en su contra en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, con expresa imposición de costas a la actora al haber sido rechazadas todas sus peticiones, según previene el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000

, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se solicitaba una indemnización derivada de culpa extracontractual por daños en edificio causados por obras para la construcción de otro en el solar colindante. La acción la dirigía la propietaria de dos edificios, que reclamaba

93.170,07 Euros por daño. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, siendo recurrida por la parte actora, que pide en el recurso la estimación de la demanda.

La parte actora considera en su recurso que la doble condición de promotor-constructor del demandado y el conocimiento de las vicisitudes de la obra, concretadas en los daños que se iban causando en la propiedad de la actora ahora apelante deben motivar su condena.

SEGUNDO

Debe decirse en primer lugar que la responsabilidad exigible a dicha demandada viene motivada exclusivamente, en su caso, por la aplicación de los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil, no resultando de aplicación ni el art. 1.591 de dicho Cuerpo legal, ni la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 antes citada. Este criterio ha sido reiterado en otras posteriores de diversas Audiencias Provinciales y por esta Sección en Sentencia de 2 de diciembre de 2010 donde, recogiendo la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo, continúan manteniendo la responsabilidad de la entidad promotora en supuestos de daños ocasionados a un edificio colindante, como el que nos ocupa. Así las SAP de Baleares, de 8 de enero de 2009

, y la SAP de Valencia, de 13 de enero de 2010, entre otras, citando a las SSTS de 11 de junio de 2008 y 7 de febrero de 2008, exponen la evolución de la doctrina en forma acomodada a las exigencias de la realidad social, en orden a cuasi-objetivizar la responsabilidad extracontractual, sobre todo en casos en que concurre un riesgo advertido y conocido y no obstante se mantiene, al no adoptarse medidas adecuadas para evitar lo que se presenta como peligro potencial y que se convirtió en realidad de efectivo peligro materializado, y, concretamente, "en aplicación del artículo 1093 del Código Civil, no puede...

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