SAP Madrid 173/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2011:5083
Número de Recurso711/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00173/2011

Fecha: 1 DE ABRIL DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 711 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante e impugnante: GAG INTERNACIONAL, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelados e impugnados: Dª Amanda Y D. Héctor

PROCURADOR: D.VICTORIO VENTURINI MEDINA

Apelado e impugnado : INSTALACIONES Y MOBILIARIO RAMIS, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: JUICIO COGNICIÓN Nº 320/1996-IMPUGNACION TASACION DE COSTAS- Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 DE FUENLABRADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a uno de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de COGNICION 320/1996, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 711 /2010, en los que aparece como parte apelante: G.A.G. INTERNACIONAL, S.L. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelado: D. Amanda, D. Héctor, representado por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y MOBILIARIO RAMIS SL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre incidente impugnación tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.320/1996, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Fuenlabrada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Iturrioz Muñoz Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 24 de Febrero de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas interpuesta por el Procurador Sr. Oterino González en representación de GAG INTERNACIONAL S.L., así como la impugnación interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Guerra en representación de INSTALACIONES Y MOBILIARIO "RAMIS S.L.", Amanda, Héctor manteniendo la misma en todos sus extremos sin hacer imposición de las costas causadas en el presente incidente."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte impugnante, el Procurador Sr. D. Pablo Oterino Menéndez, dándosele traslado del mismo a la parte impugnada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia nº 77/2010, de 24 de febrero, dictada en el incidente de tasación de costas del juicio de cognición nº 320/96 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada fue desestimatoria de la impugnación de la tasación de costas, presentada por GAG INTERNACIONAL, S.L. La apelación realizada en interés del Letrado minutante, fue ampliamente opuesta por los demás interesados, que rebatieron puntualmente con sus argumentos las alegaciones del recurrente.

SEGUNDO

El concepto tradicional sobre quién sea el titular del crédito resultante de las costas, aunque, ciertamente se matiza en el art. 242 LEC, interpretado en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid, sec. 25ª, de 28-4-2005, nº 268/2005, rec. 246/2004 y de Barcelona, sec. 13ª, 17-10-2007, nº 541/2007, rec. 260/2004, partiendo de la distinción entre el crédito que deriva del pronunciamiento sobre costas, del que es titular el vencedor y afecta exclusivamente a las partes, y los créditos de los cuales haya de responder cada una de las partes por razón de los encargos que hayan realizado a terceras personas; solo a la parte litigante vencedora corresponde la legitimación activa (241.1), una vez que el título de la condena sea firme (el gasto se ha "devengado"), sin que el referido art. 242 desvirtúe esa legitimación o la titularidad exclusiva del crédito a las costas, parte no obligada al haber abonado previamente los honorarios de letrado o la cuenta de procurador cuya minuta pretende incluir en la tasación, a fin de reclamarlas a la parte vencida y la jurisprudencia es unánime (desde la conocida STC. 28/1990 de 26 de febrero, a las., entre muchas otras, SSTS. 10.10.1972, 19.2.1982, 31.5.1984, 7.3.1988, 16.7.1990,

11.2.1992, 9.7.1992, 23.5.1996, 30.6.1998, 27.3.1999, 27.12.1999, 19.1.2000, 6.6.2001, 14.10.2002

, 20.12.2002, 23.2.2004...

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