SAP Madrid 320/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2011
Fecha04 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00320/2011

Apelación RP 743/10

Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 124/09

SENTENCIA Nº 320/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 4 de abril de 2011

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 124/09 procedente del Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelantes Benedicto y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Chacon Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia el 19/04/2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que en fecha 26 de mayo de 2009, sobre las 11:10 horas, Socorro acudió a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, posterior NUM001, de la localidad de Coslada, en compañía de su amiga Fátima, quien la esperó en el coche mientras ella entraba en casa. Al acceder Socorro a su domicilio, se encontró con su ex pareja sentimental, Benedicto, sobre quien pesaba una orden de alejamiento respecto de ella, que le agarró y la empujó para el interior del domicilio, iniciándose un forcejeo entre ambos, golpeándose Socorro con el pico de la ventana, dándola Benedicto una patada en la pierna, saliendo ella entonces corriendo de la casa, mientras él le tiraba su bolso con el que la alcanzó en la cabeza.

Como consecuencia de la agresión Socorro sufrió lesiones consistentes en erosión lineal compatible con arañazo en región deltoidea del miembro superior izquierdo; erosión con costra en región parietal izquierda, y hematoma en región pretibial derecha, de las que tardó en sanar aproximadamente diez días, ninguno de los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas, y sin que precisase para su curación de tratamiento médico o quirúrgico posterior a una primera y única asistencia facultativa. Socorro se fue entonces al domicilio de su amiga Fátima, mientras Benedicto permanecía en la vivienda. Esa misma noche la llamó para decirle que regresase, pudiendo escuchar Fátima dicha conversación.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " CONDENO a Benedicto, como autor responsable de un delito de MALOS TRATOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO, a las penas de ONCE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS A Socorro, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN QUE SE ENCUENTRE, Y DE COMUNICARSE CON ELLA DE CUALQUIER FORMA DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES. Se le condena asimismo a que indemnice a Socorro en la cantidad de cuatrocientos (400) euros por las lesiones sufridas, así como al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por doña María del Carmen Sánchez Muñoz en nombre y representación de don Benedicto, del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 4 de abril de dos mil once.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Benedicto se interpone recurso de apelación contra el extremo de la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable del delito de malos tratos relacionados con la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal viniendo a señalar siguientes motivos:.

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del principio de presunción de inocencia dado (refiere) la insuficiencia de los hechos declarados probados y las contradicciones que contiene la sentencia impugnada, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve dicha presunción.

    Expone el recurrente que mientras el acusado ofreció un relato verosímil, continuado y coherente no se ha podido contar con el testimonio de la presunta víctima a quien no se la pudo localizar, prestando en la instrucción un testimonio confuso y contradictorio sin que pueda tenerse en cuenta el testimonio de la amiga de la denunciante debido a la distancia desde la que vió los hechos.

  2. Error en la valoración de la prueba con vulneración y aplicación indebida del artículo 153.1 y 3 del

    Código Penal

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor...

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