SAP Baleares 150/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2011
Fecha05 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00150/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 40/2011

S E N T E N C I A Nº 150

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a cinco de abril de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el número 842/07, Rollo de Sala numero 40/11, entre partes, de una como actora apelada Construcciones Ibitorre S.L representado por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias y asistido por el Letrado D.Simón Martín Venema de otra, como demandada apelante Don Donato y Dña Laura representado por la Procuradora Dña Mª Carmen Gayá Font y asistido de la Letrada Dña Margarita Prats Mari.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Cesar Serra González en nombre y representación de Construcciones Ibitorre

S.L contra D. Donato y Dª Laura, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora el importe de 46.154,16 euros más sus intereses legales desde el 16.1.06 y el pago de las costas procesales.".

Y Auto de fecha 22 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice: No ha lugar a la aclaración solicitada por D. César Serra González y Dña Mª Victoria Martínez de Sentencia de fecha 09.01.2009 y que ha sido solicitada por ambos procuradores, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por la entidad "Construcciones Ibitorre SL" contra don Donato y doña Laura, condenando a dichos demandados a abonar a la entidad demandante la cantidad de 46.154,16 euros, con más sus intereses legales desde el 16 de enero de 2006, así como al pago de las costas procesales causadas.

Debe señalarse, ya de inicio, y a los efectos de una mayor comprensión del debate planteado tanto en la primera instancia como en esta alzada, los siguientes hechos sobre los que existe conformidad entre los litigantes:

- las partes concertaron un contrato de ejecución de obra en el año 2002, que tuvo por objeto los movimientos de tierra, estructura y trabajos de albañilería que se describen en el presupuesto de 15 de enero de 2002 obrante al folio 37, a realizar en la construcción de la vivienda unifamiliar sita en Can Punedo, Cala Llonga, del término municipal de Santa Eulalia (Eivissa), suscribiéndose el 15 de enero de 2002 un presupuesto del importe de las obras que ascendía a 34.055,66 euros, más IVA y Beneficio Industrial.

- al finalizar los trabajos contratados se plantearon discrepancias entre las partes sobre la bondad de las obras realizadas y el importe del precio reclamado por el constructor que excedía del presupuestado, instando los Srs. Donato y Laura acto de conciliación frente a la hoy actora en cuyo seno se llegó a un acuerdo transaccional, el 24 de enero de 2004, en el que se pactaba el nombramiento de un perito para valorar la obra realizada y determinar los vicios y defectos de que adolecía.

- en el mes de enero de 2006 el perito nombrado, don Maximino, fijó el precio de la obra en 68.653,98 euros y señaló los defectos existentes en las obras, defectos que fueron reparados por la actora; el beneficio industrial aplicado sobre dicha cantidad asciende a 10.298,09 euros, sumando un total 78.952,07 euros;

- los demandados, que habían abonado durante la ejecución de las obras la cantidad de 45.430,25 euros, luego de la emisión del dictamen remitieron burofax a la actora a fin de que designara una cuenta bancaria donde realizar el pago de la cantidad que entendían debida, a lo que se opuso la actora mediante otro burofax, y, el 14 de septiembre de de 2007, ofrecieron los demandados en consignación ante el Juzgado Decano de Eivissa la cantidad de 37.961,08 euros, IVA incluido al tipo impositivo del 7%, expediente seguido bajo el nº 748/2007, en el que la entidad actora recibió dicha cantidad a cuenta del total reclamado;

- la actora presentó su demanda el 27 de septiembre de 2007, y en el acto de la audiencia previa manifestó que el precio de las obras estaba saldado, solicitando se siguiera el presente procedimiento ordinario por la deuda pendiente, que se correspondía con el IVA, conforme al tipo impositivo del 16%, de 8.193.08 euros. Si bien la letrada actora manifestó que la antedicha suma incluía el Beneficio Industrial, tal afirmación no se correspondía con la realidad ya que dicho concepto al tipo del 15% si fue incluido en la consignación realizada por la demandada y así se observa en los documentos acompañados por la propia parte actora y así lo entendió la juzgadora "a quo" que circunscribe la diferencia existente entre las partes al tipo...

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