SAP A Coruña 142/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2011
Fecha04 Abril 2011

FERROL 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 157/11

FECHA DE REPARTO: 7.3.11

S E N T E N C I A

Nº 142/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a cuatro de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803 /2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, "AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L.", representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEDOYA FREIRE y en esta alzada por el SR. D. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Letrado D. PATRICIA RODRIGUEZ SAN JOSÉ, y como partes demandadas apeladas DRAGAFON, S. L, allanada, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RODRÍGUEZ SEIJAS, asistido por el Letrado D. CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, URGIALIS, S. L. y GEDESCO SERVICES SPAIN, S. A. U. representadas en 1ª instancia por la Procuradora SRA. DÍAZ GALLEGO y asistidos del Letrado SR. GUILLEN CHINER, sobre NULIDAD DE ENDOSO DEL PAGARÉ, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, de fecha 30.6.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bedoya Freire, en nombre y representación de la entidad AYORA PUERTOS Y OBRAS S. L., frente a las mercantiles DRAGAFON S.

L., URGIALIS S. L y GEDESCO SERVICES SPAIN S. A. U., absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra; con expresa imposición a la parte demandante del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en las acciones acumuladas que son ejercitadas por la entidad AYORA PUERTOS Y OBRAS S.L., que se encuentra en situación de concurso, debidamente autorizada por la administración concursal, contra la sociedades DRAGAFÓN S.L., URGIALIS S.L. y GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U. a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declare la ineficacia del endoso efectuado por AYORA PUERTOS Y OBRAS S.L. con al autorización de la Administración COncursal del pagaré nº 7.549.359.1, librado por DRAGAFÓN por importe de 71.854,80 euros, así como cualquier otro posterior, ordenándole a la entidad domiciliataria que no atienda a su pago y acordando que DRAGAFÓN le extienda a su favor nuevo pagaré a la vista por dicho importe; subsidiariamente que se declare la inexistencia o nulidad de pleno derecho del repetido endoso del pagaré por carecer de causa; subsiadiriamente que se declare la anulación del endoso del repetido pagaré a favor de URGIALIS S.L. por tratarse de un enriquecimiento injusto o sin causa, al carecer de contraprestación; y, por último, igualmente de forma subsidiaria condenar a URGIALIS S.L. a abonar a AYORA PUERTOS Y OBRAS S.L. la suma de 71.854,80 euros, más intereses legales.

A la demanda se allanó DRAGAFÓN S.L., oponiéndose las otras dos codemandadas, alegando como motivo obstativo a su prosperabilidad el contrato de descuento suscrito con la actora, autorizada por los administradores concursales, que firman dicho contrato, en el que se contenía una cláusula de compensación.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda contra la que se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de las siguientes consideraciones fácticas:

  1. AYORA es legítima tenedora del pagaré litigioso, librado a su favor por la entidad codemandada DRAGAFÓN S.L., por importe de 71.854,80 euros, con fecha 31 de octubre de 2008, y vencimiento de 25 de abril de 2009.

  2. Con fecha 1 de septiembre de 2008 AYORA fue declarada en concurso voluntario por auto de tal data, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población.

  3. Comoquiera que Ayora necesitaba liquidez procedió a celebrar un contrato de descuento de efectos con la entidad URGIALIS S.L., que fue firmado por la administración concursal, en el que se le anticiparía el importe del pagaré, previo descuento del mismo, por la suma de 64.030,80 euros, como resulta del contrato de tal clase de 12 de noviembre de 2008, en el que constaba una cláusula séptima en la que se pactó expresamente que: La empresa podrá compensar cualquier crédito que ésta u otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, pueda ostentar frente al "Cliente" u otra entidad participada por el mismo o perteneciente al mismo grupo empresarial o regida por el mismo órgano de administración . . . así como retener los efectos, objeto de este contrato, aún cuando fueran de mayor importe en garantía del pago de los efectos pendientes de vencimiento, abonando al Cliente el importe resultante de la liquidación . . . La Empresa podrá retener los efectos objeto de este contrato, sin abonar al "Cliente" la liquidación por anticipo o parte de la misma, en garantía de su pago al vencimiento, así como en garantía del pago a su vencimiento de cualquier otro documento de crédito o efecto endosado o cedido a la Empresa u otra entidad de su mismo grupo empresarial, por el Cliente, u otra entidad participada por el mismo o perteneciente al mismo grupo empresarial o regido por el mismo órgano de administración, sin que ello suponga pago o compensación de crédito alguno, ni obligación de restituir los importes retenidos hasta el buen fin del efecto o efectos cuyo pago se garantiza. El "Cliente" manifestando no tener nada que reclamar a la Empresa, ratifica y convalida cualquier operación de endoso o cesión efectuada anteriormente con el mismo o con cualquier entidad perteneciente al mismo grupo empresarial. El Cliente, con cargo al importe resultante de la presente liquidación por endoso o cesión de efectos, paga y cancela, hasta donde alcance, las sumas que desarrollos raimat 92 s.l. pueda adeudar a la entidad o cualquier otra mercantil perteneciente al mismo grupo empresarial.

  4. Así las cosas, por mor de la mentada cláusula, la entidad URGIALIS S.L. retuvo el importe del pagaré descontado, con destino a la a cancelar lo adeudado por DESARROLLOS RAIMAT 92 S.L. a GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U. matriz de URGIALIS S.L.

  5. Al tiempo de efectuarse la operación de descuento del pagaré de litis, el 12 de noviembre de 2008, DESARROLLO RAIMAT 92 S.L. adeudaba a GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U. la suma de 59.186,86 euros por el anticipo de los tres pagarés emitidos a favor de la primera por AYORA PUERTOS Y OBRAS S.L. impagados a su vencimiento, por importe respectivo de 39943,44 euros, 9889,79 euros, 7658,68 euros, con vencimiento respectivamente los días 30 de julio de 2008, 25 de mayo de 2008 y 25 de mayo de 2008 ( f 343 y ss. ).

  6. Tanto URGIALIS S.L. como GEDESCO SERVICES SPAIN S.L. pertenecen al mismo grupo empresarial. Las codemandadas sostienen que la actora abriría una línea de descuento con URGIALIS, pues los bancos le habían negado crédito, dada la situación en la que se encontraba, pero que, para ello, se condicionó dicha contratación al pago de la precitada deuda, y de ahí la retención de los pagarés litigiosos para cancelar lo adeudado por DESARROLLOS RAIMAT 92 S.L., a GEDESCO, solicitando que el contrato fuera refrendado por la Administración Concursal, como así se hizo.

  7. AYORA presentó sendos procedimientos judiciales, previos al presente, uno de ellos de amortización por sustracción o apropiación de pagaré ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que no fue admitido a trámite por auto de 11 de diciembre de 2008, así como tampoco tuvo éxito el incidente promovido por la Administración concursal, que no se admitió a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población, por medio de auto de 2 de abril de 2009, señalando dicha resolución, en su fundamentación jurídica, que "a salvo queda la posibilidad de promover incidente si surgiera contienda sobre compensación en los términos del art. 58 de la LC, una vez identificados los acreedores, a los que, en su caso, afecte, y ofreciendo a tales efectos la colaboración del Juzgado.

  8. GEDESCO SERVICES SPAIN...

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