SAP A Coruña 201/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2011
Número de resolución201/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00201/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 53/2010- S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilmo. Sr. don Fernando García Cachafeiro

En La Coruña, a cinco de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 53 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2009 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 395/2008, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Florinda, mayor de edad, vecina de Carballo (La Coruña), con domicilio en la CALLE000

, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, en su calidad de presidente de la "Comunidad de Propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 " de Carballo, con número de identificación fiscal NUM005, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; y como apelados, los demandados DON Conrado, mayor de edad, vecino de Carballo (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM006 - NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; y "LUDATEX CARBALLO, S.L.", con domicilio social en Carballo (La Coruña), parroquia de Rús, lugar de Barís, 16, con número de identificación fiscal B 70 078 175, ambos representados por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, bajo la dirección del abogado don Agustín Añón Fraga; versando la apelación sobre acción de cesación de actividad de taller textil por ruidos excesivos, al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de noviembre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios CALLE000 NUM000 - NUM001 de Carballo frente a Ludatex Carballo S.L. y D. Conrado

, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 " de Carballo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Conrado y "Ludatex Carballo, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 24 de mayo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 28 de mayo de 2010, se registraron bajo el número RPL 53/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 6 de julio de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de don Conrado y "Ludatex Carballo, S.L.", en calidad de apelado; y por no personada a "Comunidad de Propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 " de Carballo; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El local comercial sito en el bajo del edificio señalado con los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000, de la población de Carballo (La Coruña), es propiedad de don Conrado . El local está arrendado a "Ludatex Carballo, S.L.", que lo destina a taller de confección textil, en el que existen 27 máquinas (19 máquinas de coser, un compresor, equipos de planchado, etcétera), y donde trabajan 25 personas.

  2. - La comunidad de propietarios del edificio se viene quejando desde hace tiempo del excesivo ruido que produce dicho taller, tanto por la actividad industrial en sí, como por la utilización de aparatos de radio a muy alto volumen por parte de las empleadas. Además, la jornada habitual empieza sobre las 7:00 horas, y no finaliza hasta avanzada la tarde, trabajándose en reiteradas ocasiones sábados, domingos y festivos. Concretamente, en las actas de las juntas de propietarios celebradas el 1 de diciembre de 2007 y 16 de febrero de 2008 se hace constar la existencia de quejas por parte de la comunidad en cuanto al ruido procedente del bajo. E igualmente se tienen dirigido al Ayuntamiento de Carballo para denunciar la situación, oponiéndose a la concesión de licencia de apertura, que se está tramitando.

  3. - Por así haberlo acordado en junta de propietarios, se encargó a "Applus Norcontrol, S.L." un informe sobre el ruido existente. Realizadas las mediciones el 23 de enero de 2008, en el interior de unos dormitorios de dos viviendas de la planta primera del edificio, se obtuvieron los siguientes resultados:

    de noche de día

    Dormitorio 1 31,4 db 33,1 db

    Dormitorio 2 34.1 db 37,0 db

    El horario nocturno es de 22:00 a 8:00, y diurno el restante. Dada la localización urbanística, los niveles máximos permitidos por la vigente legislación serían 30 y 35 decibelios respectivamente para cada horario.

  4. - El 8 de marzo de 2008 se celebró junta de propietarios, en cuyo punto sexto se acordó demandar al taller sito en el bajo, autorizando para el nombramiento de abogados y procuradores.

  5. - El 19 de mayo de 2008 doña Florinda, en su calidad de presidente de la comunidad, remitió un burofax a "Ludatex Carballo, S.L.", en el que, tras manifestarle las molestias que ocasionaba el uso de la maquinaría del taller, así como la reproducción de música por parte de los empleados, que la actividad se iniciase de madrugada, y que trabajasen también en días festivos, le requería para que procediese a cesar en la actividad molesta, con apercibimiento de ejercitar la acción prevista el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . Otro burofax, en similares términos, fue remitido a don Conrado . 6º.- El 7 de junio de 2008 se celebró junta de propietarios, acordándose autorizar a la presidenta para ejercitar la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal .

  6. - El 24 de julio de 2008 doña Florinda, actuando en su calidad de presidente de "Comunidad de Propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 " de Carballo, dedujo demanda en juicio ordinario por razón de la materia contra don Conrado y "Ludatex Carballo, S.L.", ejercitando la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la que tras exponer los hechos y fundamentos legales terminó suplicando que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: (a) que la actividad ejercida por "Ludatex Carballo, S.L." es molesta, debiendo cesar en la misma; (b) la privación del uso del local a don Conrado durante el plazo de tres años; (c) la resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a don Conrado y "Ludatex Carballo, S.L."; (d) que se indemnice a la comunidad demandante en la cantidad de 6.000 euros por daños y perjuicios.

  7. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, don Conrado se personó y contestó a la demanda manifestando ser cierto que era el propietario del local, y que lo tenía arrendado a "Ludatex Carballo, S.L."; que desde el año 2005 se destinaba el local a la industria de confección textil, pues había existido otro taller con anterioridad al actual; que se tramitaba licencia municipal, habiendo emitido informe favorable el Ingeniero Técnico del ayuntamiento; que los excesos de ruido no procedían del taller; que durante los meses de mayo, junio y julio de 2008 habían llevado a cabo obras de insonorización del local, con resultado positivo; solicitando la desestimación de la demanda.

  8. - Por su parte, "Ludatex Carballo, S.L." contestó a la demanda reconociendo su condición de arrendataria; que en el local se venía desarrollando la actividad desde el año 2005; que estaba pendiente de la licencia municipal, en tramitación; que los niveles sonoros eran inferiores a los previstos en la normativa como máximos; que el ruido no procedía del taller; que pese a ello se habían llevado a cabo obras de insonorización; terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

    Acompañaba a su contestación dos informes emitidos por "Estudio de Ingeniería de Ruidos y Aislamientos, S.L.": (a) El primero fechado al 28 de agosto de 2007, en el que se informaba que los niveles de aislamiento cumplían con la normativa. (b) El segundo, datado al 13 de septiembre de 2007 recogía que realizadas mediciones de sonido en un dormitorio de una vivienda de la planta primera (distinta de las dos mencionadas anteriormente), arrojaba el siguiente resultado:

    de noche de día

    Dormitorio 3 29,0 db --- db

  9. - Antes de la celebración de la audiencia previa, "Ludatex Carballo, S.L." presentó nuevo informe...

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