SAP Alicante 160/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2011
Fecha05 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 671/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 418/08

SENTENCIA Nº 160/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a cinco de abril de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 418/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Adelaida, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sra. Costa Medrano, y como apelada la parte demandante Financia Banco de Crédito, S.A., representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y defendida por el Letrado Sr. Fernández Timor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 418/08, se dictó sentencia con fecha 24/11/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esquer Montoya en nombre y representación de la entidad Finanzia Banco de Crédito, S.A., contra Doña Adelaida, y debo condenar y condeno a la demandada al pago de treinta y dos mil cuatrocientos ocho euros con cuatro céntimos

(32.408,04 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 671/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30/3/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la demandada rebelde su recurso de apelación en el hecho de no adeudar la cantidad que se le reclama en el presente procedimiento, habiendo hecho pagos parciales y realizando un pago fraccionado del préstamo suscrito con la demandada. Siendo dichas cuestiones planteadas ex novo en el recurso de apelación en la medida en que la apelante fue declarada rebelde en la instancia por causa a ella imputable, por lo que como tales cuestiones nuevas este Tribunal no puede tenerlo en cuenta, ya que no es admisible en el recurso de apelación, al no haber permitido a la parte contraria hacer alegaciones y practicar prueba, pudiendo dar lugar a una verdadera indefensión, como han mantenido entre otras la STS de 14 de junio de 2000, 12 de...

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