STSJ Comunidad de Madrid 325/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha08 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00325/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1310/2009

SENTENCIA Nº 325

Presidente

Don Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

Don Alfredo Roldán Herrero

En Madrid, a ocho de abril de 2011.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1310/2009 promovido por el procurador de los tribunales don Alfonso de Murga Florido, en nombre y representación de DON Elias, contra dos resoluciones de la Embajada de España en Abidján(Costa de Marfil), de fecha 26 de enero de 2009, que deniegan los visados por reagrupación familiar solicitados por doña Raquel y don Heraclio en cuanto esposa e hijo, respectivamente, del recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se anule y se dejen si efecto las resoluciones recurridas, declarando el derecho del recurrente a la obtención de los oportunos visados y estableciendo su concesión; y que se adopten cuantas medidas fueran necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica perturbada.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el juicio a prueba, practicándose aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 7 de abril de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García,magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo dos resoluciones de la Embajada de España en Abidján (Costa de Marfil), de fecha 26 de enero de 2009, que deniegan los visados por reagrupación familiar solicitados por doña Raquel y don Heraclio en cuanto esposa e hijo, respectivamente, del recurrente arriba reseñado. El reagrupante es nacional de Nigeria y residente en España, mientras que los reagrupados son nacionales de Nigeria.

La resolución originaria recurrida dictada en relación a doña Raquel, razona esa denegación de la siguiente forma:

" Con fecha 09-06-08 la solicitante presenta solicitudes de visados para ella, sus hijos Patricio, Elias y Heraclio, supuesto hijo del marido. En el caso de Heraclio, nacido en Nigeria, por carecer de legalizaciones requeridas en la partida de nacimiento, esta Embajada concede un plazo de un mes con el fin de completar el expediente administrativo. Transcurridos 6 meses, la interesada acude nuevamente a esta Embajada con una partida de nacimiento legalizada, pero con datos de registro diferentes de la primera. Según explicación de Raquel, la Embajada de España en Lagos descubrió que el primer documento era falso.

Por todo ello, se resuelve desfavorablemente los visados solicitados por considerar que existe un deseo manifiesto de obtener reagrupación familiar de forma fraudulenta".

La resolución originaria recurrida dictada en relación a don Heraclio, razona esa denegación de la siguiente forma:

"Que dicho expediente queda resuelto desfavorablemente por haber intentado obtener visado de reagrupación familiar de forma fraudulenta, aportando dos partidas de nacimiento expedidas por distintos registros civiles de Lagos y en los que aparecen contradicciones graves ".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la resolución recurrida señalando, en esencia, que el artículo

20.2 de la Ley de Extranjería garantiza el principio de contradicción, audiencia al interesado y motivación de las resoluciones. La resolución impugnada no resulta ajustada a Derecho, al hacer responsable a alguien, sin conocimiento ni intervención en lo ocurrido, y sin prueba por parte de la Administración de la conducta fraudulenta que imputa. Se vulneran, además, derechos inalienables, al no permitir la coexistencia y unión de una familia, pese al cumplimiento y acreditación por los integrantes de los requisitos necesarios para acceder a la reagrupación.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Para resolver las cuestiones litigiosas de fondo suscitadas en este procedimiento se ha de recordar, como esta Sala ha señalado en distintas sentencias, que el artículo 17.1.b) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el artículo 39.b) del Real Decreto 2393/2004, son familiares reagrupables los hijos de los extranjeros residentes en España y los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de...

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