STSJ Castilla y León 144/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2011
Fecha08 Abril 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de abril de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 383/09 interpuesto por la entidad mercantil MYR CONSULTORÍA EMPRESARIAL S.L. representada por la Procuradora Doña Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado Don Javier Miranda Esteban, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2009 desestimando la cuestión incidental suscitada por la recurrente con motivo del acuerdo denegatorio de suspensión del procedimiento, acordado por el Abogado del Estado-Secretario del TEAR, por prejudicialidad penal respecto de la reclamación económico administrativa Nº 9/441/09 y acumulada 9/442/09 promovidas ante ese Tribunal el 27 de abril de 2009; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de noviembre de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de enero de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... se revoque la resolución frente a la que nos alzamos y se acuerde dejar en suspenso la tramitación en el TEAR del expediente número 09/441/09 y acumulado 09/442/09 hasta que sea resuelto por los órganos penales a quienes corresponda el procedimiento penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción Nº 2 con número de Diligencias Previas 4122/2008, con todo lo demás que sea de hacer en justicia "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de febrero de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de abril de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2009 desestimando la cuestión incidental suscitada por la recurrente con motivo del acuerdo denegatorio de suspensión del procedimiento, acordado por el Abogado del Estado-Secretario del TEAR, por prejudicialidad penal respecto de la reclamación económico administrativa Nº 9/441/09 y acumulada 9/442/09 promovidas ante ese Tribunal el 27 de abril de 2009.

Interesa la recurrente se revoque la resolución recurrida y se acuerde dejar en suspenso la tramitación de las mencionadas reclamaciones económico administrativas, hasta que sea resuelto por los órganos penales a quienes corresponda el procedimiento penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Burgos, con número de Diligencias Previas 4122/2008, alegando que consta acreditada la existencia de una causa penal en curso, cuya decisión tendrá necesariamente una influencia decisiva en la resolución de las reclamaciones promovidas ante el TEAR, no pudiéndose prescindir de la decisión que adopte la jurisdicción penal para la resolución definitiva del procedimiento administrativo entablado, cumpliéndose así los requisitos exigidos legalmente para acordar la suspensión, invocando al efecto el art. 10.2 de la LOPJ y el art. 40.2 de la LEC .

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan acreditados:

  1. - El 27 de abril de 2009 la recurrente interpuso reclamación económico administrativa 09/441/09 ante el TEAR contra el Acuerdo de 12 de marzo de 2009, del Inspector...

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