STSJ Andalucía 910/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2011
Número de resolución910/2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 910/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULLIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 542/11, interpuesto por ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA (ASEMPAL) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 11 de noviembre de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA (ASEMPAL) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2.010, por la que estimando la demanda interpuesta, debo declarar la NULIDAD de la modificación del artículo 32 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector de la Industria Siderometalúrgica publicado en el BOP de Almería el día 20 de enero de 2009, declarando vigente el artículo 32 del Convenio anterior vigente para 2004 a 2007 cuya redacción es la siguiente: " Incentivos. Las tarifas de remuneraciones por incentivos que se establezcan en las empresas, habrán de calcularse de modo que, el trabajador de normal capacidad y rendimiento correcto, obtenga, como mínimo, una retribución superior en un 25% al salario que le corresponde por el presente convenio ".

Condenando a ASEMPAL a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), asistido por el Letrado Sr.

    D. Francisco Escobar Estéban, y el Sindicato CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, asistido por la Letrada Sra. Dª Amalia Pilar Gómez Ramos, presentan demanda en calidad de representantes de dichos Sindicatos, acreditación que consta acreditada en los archivos de este Juzgado.

    Los Sindicatos actores son representativos en el sector funcional de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Almería, y son ambos los firmantes del Convenio Colectivo de este sector; que a su vez afecta a los trabajadores y empresas incluidas dentro del ámbito funcional del mismo en la Provincia de Almería.

    El Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones es el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector de la Industria Siderometalúrgica publicado en el BOP de Almería el día 20 de enero de 2009, estableciendo su artículo 6 que su duración será de tres años, contados a partir de 1º de enero de 2008, finalizando el 30 de diciembre de 2010.

    El Convenio Colectivo que se venia aplicando con anterioridad a este, vigente para los años 2004 as 2007, fue publicado en el BOP de Almería de 23 de febrero de 2005.

    La empresa demandada es la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA (ASEMPAL).

  2. - La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo objeto de los presentes autos se reunió en varias sesiones, (cuyas actas obran unidas a autos y que damos por reproducidas a efectos de prueba), trataron los siguientes temas, -siendo los párrafos que viene a continuación fragmentos de dichas actas-:

  3. - Acta de fecha 17/06/08.- Queda Constituida la Comisión Negociadora (...).

    En el punto Cuarto y en relación con el Anteproyecto del Convenio, " la representación empresarial manifiesta que ha estudiado detenidamente la propuesta sindical que le fue remitida por e-mail en pasadas fechas, haciendo entrega, en este mismo acto, de un documento en el que formula propuestas alternativas a las contenidas en la plataforma sindical, en relación a los artículos 3, 4, 8, 20, 21, 27, 28, 53 a 61 y 65 ".

  4. - Acta de fecha 25/06/08.- Punto segundo: " la representación empresarial (...) entiende que debiera formalizarse un Convenio con una duración de un año, manteniendo la redacción del convenio anterior, salvo aquellos aspectos que deban adecuarse a los cambios normativos, garantizando un incremento económico igual al del IPC real, con el fin de que los trabajadores mantengan su poder adquisitivo " (...).

  5. - Acta de fecha 01/07/08.- Punto primero.- " La representación sindical hace entrega, en este mismo acto, de una contrapropuesta, en la que reduce sus pretensiones iniciales(...) así mismo, mantiene sus demandas iniciales respecto de los artículos 6, 12, 15, 16, 22, 34, 35, 36, 46, 47, y 52 mientras anuncia una nueva redacción del artículo 44 ".

  6. - Acta de fecha 08/07/08.- La representación empresarial, en contestación a la contrapropuesta sindical entregada en la sesión anterior hace propuestas relacionadas con el ámbito temporal, jornada, vacaciones, licencias, subrogación, incremento económico, plus festivo, horas extraordinarias, pagas extraordinarias, complemento a la IT, plus de terminación de contrato, póliza de accidentes, crédito horario, " respecto a la actualización y adecuación a la legislación vigente de todos aquellos puntos y artículos que deban sufrir modificación, se remite a la propuesta escrita entregada en su día a la otra parte ".

  7. - Acta de fecha 15/07/08.- La representación sindical hace entrega de una nueva contrapropuesta con el siguiente contenido: ámbito temporal, jornada, vacaciones, licencias, subrogación, incremento económico, plus festivo, horas extraordinarias, pagas extraordinarias, complemento a la IT, plus de terminación de contrato, póliza de accidentes y crédito horario.

  8. - Acta de fecha 22/07/10.- La representación sindical hace entrega de una nueva contrapropuesta con el siguiente contenido: ámbito temporal, jornada, vacaciones, licencias, subrogación, incremento económico, plus festivo, horas extraordinarias, pagas extraordinarias, complemento a la IT, plus de terminación de contrato, póliza de accidentes y crédito horario (...). 7.- Acta de fecha 26/11/08.- " Se reúnen los señores relacionados al margen con el fin de proceder al acto formal de la firma del texto del Convenio Colectivo enunciado en el encabezamiento " (...).

  9. - No ha habido en las negociaciones acta alguna que consigne que el artículo 32 del Convenio Colectivo objeto de negociaciones haya sido negociado, alterado, modificado o nuevamente redactado. Tampoco ha sido un artículo que se haya visto modificado en cuanto a su redacción en los Convenios Colectivos vigentes con anterioridad a éste que es objeto de las presentes actuaciones.

  10. - En el correo electrónico que remite el área jurídica de ASEMPAL a CCOO el lunes 10 de noviembre de 2008 el artículo 32 del Convenio tiene la siguiente redacción: " Incentivos. Las tarifas de remuneraciones por incentivos que se establezcan en las empresas, habrán de calcularse de modo que, el trabajador de normal capacidad y rendimiento correcto, obtenga, como mínimo, una retribución superior en un 25% al salario que le corresponde por el presente convenio ".

    Esta es la redacción que ha tenido el artículo 32 en los Convenios que han venido rigiendo el sector con anterioridad, concretamente los publicados en el BOP de 4 de enero de 1999 (vigente para los años 98/99), BOP de 09 de noviembre de 2000, artículo 33 (vigente para los años 2000 a 2003), BOP de 3 de febrero de 2005 (vigente para 2004 a 2007).

    El texto del artículo 32 del Convenio que publica el BOP de 20 de enero de 2009 tiene la siguiente redacción: " Incentivos. Las tarifas de remuneraciones por incentivos que se establezcan en las empresas, habrán de calcularse de modo que, el trabajador sujeto al sistema de trabajo con incentivos, obtenga, como mínimo, una retribución superior en un 25% al salario que le corresponde por el presente convenio ".

  11. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR