STSJ Andalucía 1028/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1028/2011
Fecha07 Abril 2011

Recurso nº 2225/10 I- Sentencia nº 1028/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA Mª ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a siete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1028/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sevilla, en sus autos núm. 633/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA Mª ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fulgencio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de febrero de 2010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Fulgencio, nacido el 17/4/46, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 .

SEGUNDO

El actor prestó servicios para Telefónica SAU desde 17/4/70 hasta 2/1/99 en que firmó contrato de prejubilación.

TERCERO

El 18/1/08 el actor solicitó jubilación anticipada, la cual le fue denegada por resolución del INSS de 14/2/08. (folio 26).

En la fecha de la solicitud tenía cotizados 37 años y 7 meses. A 15/10/08 tenía cotizados 38 años y 6 meses.

CUARTO

En 06 la empresa abonó al trabajador 27.002,88 # y en 07 21.319,05 #, en total 48.321,93 #.

QUINTO

En el año 06 el tope máximo de la prestación por desempleo ascendió a 978,16 #/m.

La cantidad abonada por el Convenio especial con la Seguridad Social fue de 770,85 #/m.

En 07 las cantidades respectivamente fueron 1019,20 #/m y 797,03 #/m.

SEXTO

Se dan por reproducidas sentencias dictadas el 2/5/08 por el Juzgado de lo Social num. 8 y el 10/6/09 por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla, en relación con petición de jubilación anticipada efectuada el 20/4/07 (folios 92 y ss y 113 y ss) y que fue denegada.

SEPTIMO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue impugnado por D. Fulgencio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, que reconoce al trabajador, prejubilado de la entidad Telefónica, S.A.U. el derecho a percibir la prestación de jubilación anticipada, se alza en suplicación la representación legal del INSS articulando un único motivo de recurso, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, para denunciar la infracción del artículo 161.bis.2 de la LGSS, redactado conforme a la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social, en relación con el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores en el que aparecen distintas formas de contrato, así como doctrina y jurisprudencia que sean de aplicación.

Se deniega por la Entidad Gestora el derecho a la jubilación anticipada al beneficiario, quien tenía suscrito un contrato individual de prejubilación con la alegación de la falta de desarrollo reglamentario del contenido de individual de prejubilación a que se refiere el artículo 161.bis.2d) de la LGSS, y ello porque se trata de un contrato que no está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores de ahí que falte la regulación específica del mismo a fin de poder comprobar que dicho contrato se ajusta a algún tipo de legalidad.

La doctrina jurisprudencial recaída en torno a la cuestión planteada ha venido señalando que el artículo 161.bis de la LGSS establece en su punto 2 que podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a) tener cumplidos 61 años de edad, sin aplicación a tales efectos de coeficientes reductores; b) haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la solicitud de jubilación; c) acreditar como mínimo una cotización efectiva de 30 años, sin tener en cuenta al respecto la parte proporcional de pagas extras; y d) que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Ahora bien, según lo dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo 161 bis. 2, "Los requisitos exigidos en los...

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