STSJ Andalucía 1037/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2011
Fecha07 Abril 2011

Recurso nº 3084/09- CORONADO Sent.1037/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

DOÑA EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ

DON MIGUEL CORONADO DE BENITO

En Sevilla, a 7 de abril de 2011.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1037/11

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA (TUSSAM) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos nº 930/08; ha sido Ponente la Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pelayo contra TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA (TUSSAM) sobre CONTRATO DE TRABAJO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de junio de 2009 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor, don Pelayo, comenzó a prestar sus servicios retribuidos como conductor para la demandada Tussam el 13.04.1988; voluntariamente accedió a la categoría de peón el 11.02.1989 y tiene reconocida la categoría de almacenero desde marzo de 2006.

  2. ) Por sentencia dictada el 26.07.2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso de suplicación n° 1996/07 se revocó la sentencia impugnada dictada el 03.04.2007 por el Juzgado de lo Social n° 6 de Sevilla en sus autos 751/06 y se declaró literalmente "que el artículo 10 d) del convenio Colectivo de la empresa Tussam, Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal, debe ser interpretado de forma que a los almaceneros se les reconozca la categoría de oficial, con efectos del día siguiente a aquél en que se cumpla un año de antigüedad en la categoría". 3°) El actor percibió en el período de marzo de 2006 a diciembre de 2007, ambos inclusive las retribuciones por los conceptos y cantidades que se detallan en las nóminas que se aportan y se dan por reproducidas.

  3. ) El actor presentó papeleta de conciliación el 09.06.2008, cuyo acto se celebró sin avenencia el

23.06.2008, e interpuso la demanda el 19.09.2008 en la que reclama 2354,94 euros de diferencias salariales entre las retribuciones debidas devengar como oficial y las percibidas como almacenero durante el período de marzo de 2006 a diciembre de 2007, ambos inclusive.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por TRANSPORTES

URBANOS DE SEVILLA (TUSSAM).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como la sentencia de instancia haya estimado la demanda del actor, con la categoría de almacenero, en reclamación de diferencias retributivas entre esa categoría y la de oficial, se alza en suplicación la demanda TUSSAM para en motivo único denunciar infracción de art. 39 E.T., 158.3 LPL y 7 y 10, aparts.

d) e i ), del Convenio Colectivo de empresa, alegando que la sentencia dictada en el conflicto colectivo a que se refiere el h.p. 2º, no reconoce la categoría de...

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