SAP Zaragoza 120/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2011
Número de resolución120/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (P

  1. Nº 64/2010

    SENTENCIA NÚM. 120/2011

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

    PRESIDENTE

  2. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

    MAGISTRADOS

  3. CARLOS LASALA ALBASINI

  4. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

    En Zaragoza, a ocho de Abril de dos mil once.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.8179/2009, Rollo de Sala núm. 64/2010, procedente de Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza por los delitos de allanamiento de morada, detención ilegal, robo con violencia, usurpación de funciones, falsedad, agresión sexual, tenencia ilícita de armas, contra la salud pública y faltas de lesiones, contra:

    Francisco, con D.N.I, nº NUM000, nacido en Venezuela el 5 de febrero de 1979, hijo de Angel y Yadetzi, representado por la Procuradora Doña María José Cabeza Irigoyen y defendido por la letrado Doña Carmen Villanueva Paracuellos, en prisión por esta causa desde el 4 de febrero de 2010 y continuando en dicha situación actualmente .

    Leopoldo, nacido en Zaragoza el 20 de enero de 1983, hijo de Enrique y Rosa María, privado de libertad por esta causa desde el 1 de febrero de 2010, continuando actualmente en prisión por la misma, representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracian y defendido por el letrado D. Carlos Quiñones Vásquez.

    Roberto, nacido en Pereira (Colombia) el 20 de septiembre de 1981, hijo de Roberto y de Luz, privado de libertad por esta causa desde el 1 de febrero de 2010 al 14 de marzo de 2011, representados estos dos por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracian y defendidos por el letrado D. Carlos Quiñones Vásquez.

    Jose Daniel, nacido en Colombia, 17 de octubre de 1981, hijos de Guillermo y Ubiter, representado por la Procuradora Doña Pilar Morellón Usón y defendido por el letrado D. José Luis Melguizo Marcén, privado de libertad por esta causa desde el 1 de febrero de 2010 al 14 de marzo de 2011 .

    Marco Antonio, nacido en la República Dominicana el 20 de septiembre de 1985, hijo de Roberto y Adaljiza, privado de libertad por esta causa desde el 1 de febrero de 2010 al 14 de marzo de 2011 representado por la Procuradora Doña Marta Marquez García y defendido por la letrado Doña María Guiu Castillo.

    Braulio, con Tarjeta de residencia NUM001, nacido en Colombia el 3 de septiembre de 1981, hijo de Norly y Araceli, privado de libertad por esta causa desde el 1 de febrero al 24 de marzo de 2010, representado por la Procuradora Doña y defendido por la letrada Doña María Pilar Bailo Ortiz .

    Eutimio, nacido en Cucuta (Colombia) el 13 de mayo de 1982, hijo de Alberto y Rosalía, representado por la Procuradora Doña Belen Risueño Villanueva y defendido por el letrado D. Carlos Ruano Sainz, privado de libertad por esta causa desde el 1 de febrero de 2010 continuando actualmente en prisión por la misma .

    Y Julián, nacido en Colombia el 14 de febrero de 1986, hijo lo de Miguel y Rosalía, privado de libertad por esta causa desde el 1 de febrero al 24 de marzo de 2010 representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Amador Guallar y defendido el letrado D. Carlos Ruano Sainz.

    Fueron parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular intervienen Plácido y Elsa, representadas por la Procuradora Doña Elisa Mayor Tejero y defendidos por la letrada Doña Carmina Mayor Tejero.

    Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de actuaciones del Grupo II de la UDYCO CENTRAL, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Francisco, Leopoldo, Roberto, Jose Daniel, Marco Antonio, Braulio, Eutimio y Julián, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 14, 15 y 16 de Febrero y 10 de Marzo de 2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Hechos del apartado A)

1) Delito de usurpación de funciones publicas del art. 402 del Código Penal .

2) Delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.2 del Código Penal .

3) Delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del Código Penal de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 del Código Penal y un delito de detención ilegal del art. 163.1 con aplicación del art. 77 del Código Penal .

Hechos del apartado B)

1) Delito de usurpación de funciones publicas 402 del Código Penal.

2) Delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del Código Penal, un delito de robo con violencia o intimidación y empleo de medio peligroso del art. 237 y 242. 1 y 242.1y2, y un delito de detención Ilegal del art. 163.1 con aplicación del art. 77, todos del Código Penal .

3) Delito de Agresión Sexual del art. 178 del Código Penal .

4) Tres faltas de lesiones del art. 617.1º del Código Penal .

Hechos del apartado C)

Delito de Robo con Violencia e Intimidación en grado de tentativa de los arts.

237, 242.1, 16.1 y 62 del Código Penal.

Hechos del apartado D) 1) Delito de Usurpación de funciones publicas del art. 402 del Código Penal .

2) Delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del Código Penal, un delito de robo con violencia o intimidación y empleo de medio peligroso del art. 237 y 242. 1 y 242.1y2, y un delito de detención Ilegal del art. 163.1 con aplicación del art. 77, todos del Código Penal .

Hechos del apartado E)

1) Delito de usurpación de funciones publicas del art. 402 del Código Penal .

2) Delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa del art. 237 y 242.1 del Código Penal .

Hechos del apartado F)

1) Delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal . Alternativamente son constitutivos de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal .

Hechos del apartado G)

1) Delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º y 2, y del Código Penal .

Hechos del apartado H)

1) Delito contra la salud publica del art. 368 inciso último del Código Penal .

De los mencionados delitos consideró autores los acusados :

1) de los delitos del apartado A), Leopoldo, Roberto, Francisco Y Jose Daniel .

2) de los delitos y la falta del apartado B) Francisco, y como cooperadores necesarios Leopoldo, Roberto, Jose Daniel, Marco Antonio .

3) de los delitos del apartado C) Roberto, Jose Daniel, Marco Antonio Y Leopoldo .

4) de los delitos del apartado D) Eutimio Y Leopoldo .

5) de los delitos del apartado E) Eutimio .

6) de los delitos del apartado F) y G) son autores Julián, Eutimio, Roberto, Francisco, Leopoldo, Jose Daniel, Braulio y Marco Antonio .

7) de los delitos del apartado H) Leopoldo

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a excepción de Jose Daniel en el que concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en relación con el delito de robo con violencia o intimidación.

Procede imponer a los acusados :

1) Leopoldo : por los delitos del apartado A): la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de Usurpación y seis años de prisión por los delitos de allanamiento de morada, de robo con violencia o intimidación y delito de detención ilegal, con aplicación del artículo 77 del Código Penal ; y un año de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago por el delito de falsificación de documento oficial. Por los delitos del apartado B): la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de usurpación, accesorias y costas y seis años de prisión por los delitos de allanamiento de morada, de robo con violencia o intimidación y delito de detención ilegal, con aplicación del artículo 77 del Código Penal. Y por cada una de las tres faltas de lesiones multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Por el delito del apartado C): la pena de un año de prisión por el delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa. Por los delitos del apartado D): por el delito de usurpación de funciones públicas la pena de un año y seis meses de prisión . Seis años de prisión por los delitos de allanamiento de morada, de robo con violencia o intimidación y delito de detención ilegal, con aplicación del artículo 77 del Código Penal

. Por el delito del apartado F) la pena de dos años de prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas, accesorias y costas. Por los delitos del apartado G) la pena de un año de prisión, y dos años de prisión por los...

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