SAP Valencia 199/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha06 Abril 2011

ROLLO Nº 907/10-C

SENTENCIA Nº 000199/2011

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a seis de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, con el nº 000189/2008, por D. Constantino representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CATHERINE BIASOLI LÓPEZ y dirigido por la Letrada Dª.AMPARO GARCÍA TAMARIT contra Dª Rosana Y D. Fidel representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Mª DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigido por el Letrado D.JAVIER GONZÁLEZ, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SILLA representado por la Procuradora Dª ANA Mª BALLESTEROS NAVARRO y dirigido por el Letrado D. MANUEL MATA GÓMEZ, y contra PROMOCIONES REALS, S.L. representada por la Procuradora Dª CARMEN LIS GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN IVARS RUÍZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Constantino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, en fecha 12-5-10, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Romeu Maldonado en representación de D. Constantino debo absolver y absuelvo a D. Fidel y Dña. Rosana, la entidad Promociones Realsa, S.L. y el Ayuntamiento de Silla de los pedimentos interesados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Constantino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de abril de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Constantino formuló el 7 de Abril de 2.008 demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio y rectificación de asiento registral contradictorio de aquél, contra el matrimonio formado por Don Fidel y Doña Rosana y la mercantil Promociones Realsa S.L., pretensión ésta que posteriormente amplió contra el Ayuntamiento de Silla y encaminada a la obtención de una sentencia que efectuase los siguientes pronunciamientos: 1º) Se declare que la sociedad conyugal formada por Don Coral y Doña Francisca es dueña en pleno dominio de la parcela de terreno en término municipal de Silla ( Valencia), partida de Aliaga, de superficie 811 metros con 90 decímetros cuadrados que linda por Norte con Virgilio y Jesús Manuel, acequia del Molino en medio; por Sur, camino público; por Este, parcelas de Don Andrés y Tarsila y por Oeste, Cesar, camino en medio. 2º) Se declare que dicha parcela de superficie 811 metros con 90 decímetros cuadrados es el resto de la finca matriz nº NUM000 de Silla y se proceda a inscribir dicha finca en pleno dominio a favor de la sociedad conyugal formada por Don Coral y Doña Francisca . 3º) Se declare la falsedad, nulidad o defecto de los siguientes títulos que motivaron las inscripciones 2ª y 3ª de la finca registral nº NUM000 : - Escritura otorgada en Valencia el 4 de Febrero de 1.991 ante su Notario Don Joaquín Borrell García al número 182 de su protocolo. - Escritura complementaria de la anterior otorgada en Valencia el 15 de Noviembre de 1.991 ante su Notario Don Joaquín Borrell García al número 2.525 de su protocolo. - Escritura pública otorgada el 20 de Abril de 2.006 ante el Notario de Xirivella Don Angel LópezAmo por el que la entidad mercantil "Promociones Realsa S.L. adquirió dicha finca. Y se proceda a cancelar todas las inscripciones que traigan causa de las citadas escrituras. 4º) Se proceda a la rectificación de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Picassent a los efectos de que se practique la segregación de los 359 m2 vendidos a Don Fidel y Doña Rosana y se le asigne un nuevo número de finca registral a dicha porción segregada y vendida de 359 m2, titularidad hoy de la mercantil demandada Promociones Realsa S.L., así como a la rectificación de los linderos erróneos que constan inscritos de dicha parcela con la siguiente descripción : Urbana: Parcela de terreno edificable en término de Silla, partida de Aliaga, comprensiva de 359 m2, sita en AVENIDA000 nº NUM001 ( hoy sería la NUM002 NUM003 ). Linda: frente, tomando como tal, la AVENIDA000, izquierda entrando, la calle en proyecto (hoy CALLE000 ); derecha entrando, la finca matriz de donde procede; por fondo, el pasaje privado denominado Pasaje Mas hasta el eje de la calle y 5º) Se condene a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos y al pago de las costas, en el caso de oponerse a las pretensiones de la demanda. Habiéndose opuesto a ella todos los demandados que comparecieron bajo distinta dirección letrada y representación, la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda absolviendo a los demandados Don Fidel y Doña Rosana, la entidad Promociones Realsa S.L. y el Ayuntamiento de Silla de los pedimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 2/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • January 10, 2017
    ...un requisito esencial para la viabilidad de la acción declarativa de dominio que ejercita en primer lugar.". También la SAP de Valencia sección 8ª de 6 de abril de 2011 " La razón por la que el juez "a quo" desestimó la demanda formulada por el Sr. Candido fue por apreciar en él una falta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR