SAP Murcia 180/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2011
Fecha07 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00180/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 895/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de abril del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 678/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cinco de Lorca (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Fulgencio, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Díaz González de Heredia (ante el Juzgado) y Bermejo Beltrán (ante la Audiencia) y defendido por la Letrada Sra. Martínez Martínez, y como demandada y ahora también apelante Dª. Consuelo

, representada en ambas instancias por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Faura. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de octubre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Fulgencio, representado por el Procurador Sr. Díaz González De Heredia, bajo la dirección de la Letrada Sra. Martínez Martínez, contra Dª Consuelo, representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, bajo la dirección del Letrado Sr. Guerrero Faura, D. Pascual, D. Roman

, Dª. Lourdes y D. Valeriano, declarados en rebeldía procesal, y D. Carlos Jesús, debo declarar y declaro que la extensión o cabida de la parte de la finca registral nº. NUM000 del Registro de la Propiedad nº. 1 de Lorca propiedad del actor la siguiente: "Rústica.- una suerte de tierra, radicante en el partido del Río, sitio y riego de Serrata, con ensanches de una cabida de 2.453 metros cuadrados, algunos árboles y dos horas de agua, en la tanda de trece semanas, su cabida de regadío, ocho celemines y veintiocho céntimos, marco de cuatro mil varas igual a diecinueve áreas, veintiuna centiáreas y un decímetro cuadrado, y según reciente medición son veinte áreas, cincuenta y una centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados; lindando Levante, Abelardo, hoy Doña Consuelo y otros; Norte, Cumbres del cabezo; Poniente, Anibal, hoy D. Valeriano

, y Mediodía, D. Benjamín, hoy D. Carlos Jesús . Es indivisible", procediendo la inscripción registral de la descripción de la finca referida en el Registro de la Propiedad nº. 1 respecto de la finca registral nº. NUM000 para su constancia registral; asimismo, debo acordar y acuerdo el deslinde de la finca propiedad del actor anteriormente referida respecto de la finca propiedad de Dª. Consuelo, D. Pascual, D. Roman y Dª. Lourdes, respecto de la finca propiedad de D. Valeriano y respecto de la finca propiedad de D. Carlos Jesús, de conformidad con el plano contenido en el anexo 1 del informe elaborado por D. Everardo que obra en autos, procediendo el amojonamiento de las respectivas fincas con arreglo a los deslindes acordados que se realizará en trámite de ejecución de sentencia, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes, solicitando la demandada su revocación total, y el actor la parcial.

Después se dio traslado a las partes contrarias, quienes presentaron escritos oponiéndose al recurso de su oponente.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 895/10 de Rollo. Tras personarse las partes, mediante auto del día 4 de marzo de 2011 se declaró la nulidad del inicial Decreto que declaraba desierto el recurso interpuesto por la demandada, y se señalaba el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fulgencio plantea demanda ejercitando la acción declarativa de dominio y de deslinde de su finca, dirigiéndola contra los propietarios de las fincas limítrofes, Dª. Consuelo, D. Pascual, D. Roman y Dª. Lourdes, D. Valeriano y D. Carlos Jesús .

De los citados demandados se allanó D. Carlos Jesús y se opuso Dª. Consuelo, siendo todos los demás declarados en rebeldía. La oposición de la Sra. Consuelo se basó en que el título del actor no aclaraba cuál es la superficie que tiene su finca, ni que sus linderos sean los ahora pretendidos, alegando que una sobrina del actor envió una carta con un plano que señalaba un deslinde diferente del pretendido con la demanda.

Tras la celebración del juicio, al que no compareció la demandada ni su Letrado, se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda, declarando probado que los ensanches de la finca del actor tienen una superficie de 2.453 m2, y que procede fijar los linderos de la finca en donde los sitúa dicha parte, tal y como ha acreditado la pericial del actor y resulta del allanamiento de otro demandado y de la rebeldía de los restantes, no habiendo comparecido tampoco al juicio el perito de la demandada. No impone costas por apreciar serias dudas de hecho.

Contra...

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