SAP Murcia 176/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha07 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00176/2011

Rollo Apelación Civil nº: 252/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de abril de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 1.897/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Milagrosa (N.I.F.: NUM000 ) representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Cayuela Moya; y como demandado y ahora apelante, D. Silvio (N.I.F.: NUM001 ), representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por el Letrado Sr. Cegarra Alemán. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de junio de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Milagrosa contra DON Silvio, debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 16 de julio de 1983 en Murcia, acordando como medidas las que constan en el auto de medidas referenciadas, salvo en el particular relativo a los gastos extraordinarios, que se fijarán conforme a lo dispuesto en el artº. 776,4ª de la LEC ; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 252/11, señalándose para votación y fallo el día 6 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Silvio y Dña. Milagrosa con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico- patrimonial y paterno-filial inherentes al mismo, entre las que debemos destacar por su incidencia en este recurso, la fijación de una pensión de alimentos de 250 # mensuales, para los dos hijos menores de edad.

El citado Sr. Silvio discrepa de dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, solicitando que la cuantía se establezca en 100 # mensuales para ambos hijos.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como...

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