SAP Córdoba 261/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 261/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
S E N T E N C I A Nº 261/11 .- Iltmos. Sres.:
Presidente
D. José María Magaña Calle
Magistrados:
D. José María Morillo Velarde Pérez
D. José Antonio Carnerero Parra
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Montoro
Autos: Modificación de medidas 706/10
Rollo nº 246
Año 2011
En Córdoba, a veintitrés de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Cristóbal Cañete Vidaurreta, actuando en nombre y representación de doña Verónica, defendida por el Letrado don Pedro Herrera Cuevas; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y don Ángel Jesús, representado por el Procurador don Manuel Giménez Guerrero y defendido por el Letrado don Enrique Montero Fuentes-Guerra.
Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día diez de marzo de dos mil once, el Juzgado de 1ª Instancia referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
SE ESTIMA PARCIALMENTE la solicitud de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, fijándose en 300 euros (100 euros por cada hijo) la pensión de alimentos que debe satisfacer el padre a favor de sus tres hijas menores, y esto sin perjuicio de que si varían las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la presente pueda solicitarse ulteriormente una nueva modificación.
Se reconoce el derecho del padre de poder comunicarse por cualquier medio telemático con las menores todos los días de 20.00 a 21.00 horas, siempre salvaguardando el normal y cotidiano desarrollo de la vida de las menores.
Por lo demás no se modifica el régimen de visitas ya establecido. No se condena en costas.
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte contraria, que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación en el día hoy.
Al amparo de lo establecido en los artículos 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte actora, hoy recurrida, instó la modificación de las medidas acordadas en su día en la sentencia que decretó la disolución del matrimonio de los litigantes por causa de divorcio. Concretamente, la modificación se ha centrado en la rebaja del importe de la pensión alimenticia desde los quinientos cincuenta euros en total, a los trescientos euros mensuales, cien por cada hija, que se reconoce en la sentencia; igualmente, se ha establecido la posibilidad de que el padre pueda comunicar telemáticamente con las hijas durante una hora al día, habida cuenta de que residen en localidades distintas.
De dichos pronunciamientos tan sólo ha sido objeto de impugnación, por mucho que otra cosa...
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