SAP Madrid 198/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2011
Fecha08 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00198/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7003821 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 234 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1240 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ALCALA DE HENARES

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de abril de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes y apelados D. Donato Dª Adelina, representados por la Procuradora Dª Marta López Barreda y asistidos del Letrado Sr. Ruiz Cubero, y de otra, como demandadoapelante y apelado Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., representado por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño y asistido del Letrado D. Antonio López Roa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcalá de Henares, en fecha 15 de diciembre de

2009, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por don Donato y doña Adelina, representados por el Procurador don Carlos García España, contra GESTESA DESARROLLOS URBGANOS S.L., Y: DECLARO VIGENTE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA de 20 de abril de 2007 del chalé en construcción identificado como vivienda unifamiliar pareada nº 2 situada en la manzana RU 2.4 del Polígono o Sector R-8 "Los Huertos" de Villalvilla (Madrid) y determino la OBLIGACIÓN POR don Donato y doña Adelina DE COMPARECER ANTE NOTARIO, firme que sea la sentencia, PARA OTORGAR ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON PAGO SIMULTÁNEO DE LAS CANTIDADES PACTADAS EN LA ESTIPULACIÓN TERCERA DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LLAVES.

CONDENO A GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L. A PAGAR LA CANTIDAD DE TRECE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (13.612#57 E) más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.

Todo ello sin imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de abril de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez Sustituto de 1ª instancia nº 5 de Alcalá

de Henares, de una parte los actores D. Donato y Dª. Adelina, y de otra la demandada Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., interponen sendos recursos; los actores denunciando su disconformidad con la desestimación de su petición resolutoria del contrato de compraventa suscrito con la demandada el día 20 de abril de 2.007; y la demandada por aplicación indebida de los arts. 1.124 y 1.154 del C.C .

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta.

TERCERO

Recurso de los actores apelantes

Resumidamente en la primera de las alegaciones de su recurso los referidos apelantes sostienen que la cuestión a resolver sigue siendo determinar si el retraso en la entrega de la vivienda que compraron es suficiente para resolver el contrato y si la falta de licencia de primera ocupación determina un mayor retraso y por tanto es también suficiente para resolver el contrato. En la segunda exponen que según la cláusula sexta del contrato la entrega debió realizarse antes del 31 de enero de 2.009, y que al margen de las indemnizaciones previstas para caso de incumplimiento, contrariamente a lo que dice la sentencia, ni las causas invocadas por la demandada para el retraso (la declaración de concurso de la constructora o la existencia de una línea de media tensión) por no afectarles podían justificar el retraso, ni la firma y devolución de la carta que les remitió la demandada el 30 de diciembre de 2.008 comunicándoles el retraso, suponía aceptación o aquiescencia con el mismo. Añaden que además la licencia de primera ocupación no se obtuvo hasta el 10 de mayo de 2.009, es decir después de la fecha fijada por la demandada para la firma de la escritura publica (10 de marzo de 2.009), lo que comportaba un segundo incumplimiento, por lo que era procedente acceder a la petición de resolución del contrato dada la esencialidad del termino de entrega. En la tercera reiteran que en la fecha en la que la demandada había fijado para el otorgamiento de la escritura pública faltaba la licencia de primera ocupación, que forma parte de las obligaciones de entrega del vendedor y por tanto su falta es también causa de resolución del contrato.

Para la resolución de este recurso conviene transcribir lo pactado en la cláusula sexta del contrato privado de compraventa de 20 de abril de 2.007 suscrito entre las partes. Dice así "La parte vendedora entregará a la parte compradora los inmuebles objeto del presente contrato antes del 31 de enero de 2.009, siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha conforme a lo previsto en las estipulaciones tercera y cuarta del presente contrato. El acto de entrega se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa. De superarse la fecha prevista para la entrega, y siempre que ello no sea debido a causas no imputables a la parte vendedora, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor una prórroga o por la resolución del contrato. En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato, se fija como cláusula penal por incumplimiento de indemnización de daños y perjuicios, la entrega a la parte compradora del 25% sobre las cantidades que esta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta ".

Pues bien, es verdad como exponen los apelantes, que los términos de la referida cláusula son tan claros que basta atenerse al sentido literal de los mimos sin necesidad de acudir a otros elementos interpretativos (art. 1.281 párrafo primero del C.C .) para llegar a la conclusión de que el plazo de entrega pactado era termino esencial al estar vinculado a la entrega la de una parte sustancial del precio. Asimismo estamos conformes con que, ni la declaración de concurso de la constructora, ni la circunstancia de la existencia de una línea eléctrica de media de tensión, cuya retirada correspondía efectuar a la contratista, podía justificar el retraso en la entrega por ser causas ajenas a los demandantes,...

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