SAP Madrid 329/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha06 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 27/2011-RPProcedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 458/2010 JUICIO RÁPIDO

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº 329/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 6 de abril de 2011

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el Juicio Oral nº 458/2010 (Juicio Rápido); habiendo sido partes, de un lado como apelante Eleuterio, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha 11 de noviembre de 2011, sentencia

cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "(...) El acusado Eleuterio, mayor de edad, conocía, a fecha de 20 de septiembre de 2010, que la Jefatura Provincial de tráfico había dictado resolución administrativa por la que acordaba la pérdida de la vigencia de su premiso de conducir, consecuencia de la pérdida de todos los puntos asignados a éste. Sabía, además, de la prohibición que tal resolución conllevaba: no poder conducir desde el día siguiente a la publicación de tal resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El acusado, ante tal resolución, supo que esa prohibición comenzaba el día 27 de abril de 2010 y, no conforme con aquélla, la recurrió en alzada, y en el escrito de este recurso pidió que se dejara en suspenso la ejecución de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de conducir.

A pesar de lo anterior, el acusado condujo el automóvil Renault Espace matrícula .... JYC, por la carretera M-501, punto kilométrico 8,800, en el día 20 de septiembre de 2010, a las 9,18 horas.

La resolución administrativa reseñada iba referida a un periodo temporal de seis meses, acordándose el fin de éste, y por ende de la correspondiente prohibición, para el 27 de octubre de 2010".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Eleuterio, con DNI núm. NUM000, como autor responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor en caso de pérdida de vigencia del correspondiente permiso, por pérdida total de los puntos asignados legalmente, previsto y penado en el artículo 384.I del Código Penal, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 15/2007, arriba definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión por tiempo de tres meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas generadas por el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Eleuterio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción de ley por aplicación indebida del artículo 384.1 del Código Penal, por inaplicación indebida del artículo 14 del Código Penal y por falta de aplicación del principio "in dubio pro reo".

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 4 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª Teresa García Quesada

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los contenidos en la sentencia de instancia, que deberán quedar así redactados:

El acusado Eleuterio, mayor de edad, conocía, a fecha de 20 de septiembre de 2010, que la Jefatura Provincial de tráfico había dictado resolución administrativa por la que acordaba la pérdida de la vigencia de su premiso de conducir, consecuencia de la pérdida de todos los puntos asignados a éste. Sabía, además, de la prohibición que tal resolución conllevaba: no poder conducir desde el día siguiente a la publicación de tal resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El acusado, ante tal resolución, supo que esa prohibición comenzaba el día 27 de abril de 2010 y, no conforme con aquélla, la recurrió en alzada, y en el escrito de este recurso pidió que se dejara en suspenso la ejecución de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de conducir.

A pesar de lo anterior, el acusado condujo el automóvil Renault Espace matrícula .... JYC, por la carretera M-501, punto kilométrico 8,800, en el día 20 de septiembre de 2010, a las 9,18 horas.

La resolución administrativa reseñada iba referida a un periodo temporal de seis meses, acordándose el fin de éste, y por ende de la correspondiente prohibición, para el 27 de octubre de 2010".

En la fecha indicada, 20 de septiembre de 2010 no consta hubiera recaído resolución en vía administrativa ni en relación con el recurso interpuesto ni en relación con la medida cautelar interesada en fecha 21 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, por aplicación indebida del artículo 384.1 del Código Penal,

se articula sobre la base de entender el apelante que los hechos imputados no son constitutivos de infracción criminal al no concurrir el requisito exigido por dicho precepto penal, ya que, en el momento de acontecer los hechos enjuiciados, la sanción impuesta en vía administrativa se encontraba en suspenso.

Entiende el apelante que, al deferir la norma penal el supuesto de aplicación a una situación administrativa, la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de todos los puntos, el dictado de una sentencia condenatoria en materia penal requiere, de modo inexcusable, la vigencia de la situación administrativa que está a la base de la conducta objeto de sanción penal.

Ello obliga, tal y como expone el apelante, a remitirnos a la legislación administrativa pertinente a fin de delimitar la situación en la que se encontraba el acusado en la fecha de ocurrencia de los hechos por los que ha recaído sentencia de condena.

Tal relación viene consignada en el relato de hechos probados de la resolución apelada que, no es en este punto discutida por el apelante, y a la cual nos remitimos, centrándose el motivo de la impugnación en los efectos que la falta de resolución en vía administrativa de la solicitud de suspensión cautelar debe tener en orden a valorar tanto la situación administrativa como la creencia del apelante de encontrarse habilitado para conducir al no ser vigente la privación acordada, tal y como argumentó en el acto de la vista oral.

SEGUNDO

Así pues, acreditada la interposición de recurso de alzada contra la...

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