SAP Madrid 144/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 144/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 99/11
JUICIO ORAL.- 692/08
JDO. PENAL. Nº 18 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 144
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN
Madrid a 7 de abril de 2011.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 692/08 procedente del Juzgado de lo Penal
nº 18 de esta Capital y seguido por delito de robo de uso de vehículo de motor; siendo partes en esta alzada como apelante Blas representado por el
Procurador Sr Requejo y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de diciembre de 2010
cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Blas como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE ONCE MESES con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Igualmente, está condenado al pago de las costas procesales".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Blas que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 99/11; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 6 de abril de 2011 declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes:
Sobre las 7 horas del día 13 de julio de 2008 el acusado Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otro individuo al que no le afecta la presente resolución, circulaba por la calle Alcalá de esta capital a bordo del vehículo Citroen Berlingo, matrícula ....-NFC, que personas no identificadas habían sustraído cuando se hallaba estacionado en la C/Carretas, lugar donde lo había estacionado sobre las 21 horas del día 12 de julio de 2008, D. Gerardo, gerente de la empresa propietaria del mismo "Santería la Milagrosa", sin que conste que el acusado conociera el origen ilícito del vehículo, el cual solo presentaba un arañazo en el lateral izquierdo cuyo valor de reparación fue tasado en 150#, habiendo renunciado su propietario a la indemnización que pudiera corresponderle.
El primero de los motivos que sustenta el recurso de apelación formulado contra la
sentencia de instancia se articula por error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia, entendiendo que las pruebas practicadas no revisten el carácter de prueba de cargo bastante para enervar el principio constitucional invocado.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de...
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SAP Barcelona 298/2011, 14 de Junio de 2011
...cierto es que cuando se cuestiona, en el resto de España el criterio es mucho más restrictivo (así, sents. AP Madrid -20a- 11-4-2011 -ROJ SAP M 4077/2011- que exige la declaración del asalariado, -18a- de 7-2-2011 -ROJ SAP M 2059/2011- que desestima por no aportar nóminas que acrediten pago......