SAP Baleares 117/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha07 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2011

SENTENCIA Nº 117

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 337/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.2 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 67/2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Dª. Olga, Dª. María Inés (ADMINISTRADORA DE LA ENTIDAD HAPPY FLOWERS, S.C.P.) y la entidad HAPPY FLOWERS, SCP, representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª. MONTSERRAT MONTANÉ PONCE, y asistidas por el Letrado D. ALFONSO MAS FERRER, y como parte demandada apelante reconviniente la entidad DIRECCION000, C.B., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA ISABEL JUAN DANÚS y asistida por el Letrado D. GERARDO PAREJO FERNÁNDEZ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.2 de MAÓ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2010, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. de la Cámara, en nombre y representación de Happy Flowers SCP contra DIRECCION000 CB, así como la demanda reconvencional de ésta frente a la parte actora y frente a Dª. María Inés y Dª. Olga, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de industria de fecha 3.5.08 que vincula a las partes con fecha de extinción el

1.2.10, y así mismo debo condenar y condeno a la demandada DIRECCION000 CB al pago de la cantidad de sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco con sesenta y siete euros (62.245,67 #), más los intereses legales en la forma dicha y sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada y demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda principal de juicio ordinario por parte de la entidad "Happy Flowers, SCP, contra " DIRECCION000, C.B.", en suplico de que se sirva dictar sentencia por la que:

  1. ) Se declare la resolución del contrato suscrito el día 3 de mayo de 2008, entre DIRECCION000, C.B. y Happy Flowers SCP, con efectos desde el día 30 de Septiembre de 2009 .

  2. ) Se condene a DIRECCION000, C.B., al pago de la cantidad de Catorce Mil Noventa y Uno Euros con Setenta céntimos (14l.091,70.- Euros), importe correspondiente al coste de las obras de mejora ejecutadas y correspondientes a la partida primera del Anexo 2.

  3. ) Se condene a DIRECCION000, C.B., al pago de los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de resolución del contrato.

  4. ) Se condene a DIRECCION000, C.B., al pago de la cantidad de Sesenta Mil Euros (60.000.- Euros), en concepto de devolución del aval bancario indebidamente ejecutado.

  5. ) Se condene a DIRECCION000, C.B. al pago de los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de su abono por la entidad bancaria.

  6. ) Se condene a DIRECCION000, C.B. al pago de la cantidad de Sesenta Mil Euros (60.000.- Euros), en concepto de daños y perjuicios o en su caso, la cantidad que judicialmente se determine.

  7. ) Se condene a DIRECCION000, C.B., al pago de los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda.

  8. ) Se condene a DIRECCION000, C.B. al pago de la sanción que sea impuesta a mi representada por el Consell Insular, en el expediente sancionador abierto en su contra, una vez recaiga resolución firme.

  9. ) Se condene a DIRECCION000, C.B. a la devolución de la fianza por importe de Seis Mil Euros

    (6.000 .- Euros) o en su caso, el saldo resultante de su liquidación que se justifique y sea aceptada por la actora o se determine en sentencia.

  10. ) Se condene a DIRECCION000, C:B. al pago de las costas procesales; fue contestada por ésta última, que a la vez formuló demanda reconvencional contra la primera, y contra Dª. María Inés y Dª. Olga, en suplico de que se estime esta demanda reconvencional y se acojan los siguientes pronunciamientos:

    De Declaración:

  11. ) Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de negocio de fecha 3 de mayo de 2008 por incumplimiento contractual de la entidad Happy Flowers S.C.P. al desistirse unilateralmente del contrato antes de su vencimiento.

  12. ) Se declare procedente el cobro por parte de mi representada de la cantidad de 60.000 Euros llevado a cabo mediante la ejecución del aval practicada conforme a lo establecido en la estipulación 8ª del contrato, párrafo 3º.

    De Condena:

  13. ) Se condena a la entidad Happy Flowers S.C.P., a María Inés, al pago de la cantidad de 12.000 Euros, en concepto de indemnización por retención del inmueble durante los meses de octubre de 2009 a enero de 2010, así como al pago de los intereses legales que se devenguen desde el 31 de enero de 2010.

  14. ) Se condene a la entidad Happy Flowers S.C.P., a Dª. María Inés, al pago de la cantidad de 87.500 Euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el desistimiento unilateral y anticipado practicado el 30 de septiembre de 2009, así como al pago de los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de la presente reconvención.

  15. ) Se condene a la entidad Happy Flowers S.C.P., a Dª. María Inés y a Dª. Olga, al pago de la cantidad de 15.515,02 Euros en concepto de gastos de reparación de desperfectos ocasionados en el inmueble, gastos de suministros de electricidad y agua pendientes de abono, gastos notariales, de cerrajería y desplazamiento, y falta de pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles correspondiente a los años 2008 y 2009 así como al pago de los intereses legales que se devenguen desde el 1 de octubre de 2009. 5º) Se condene a la entidad Happy Flowers S.C.P., a Dª. María Inés y a Dª. Olga, al pago de las costas procesales; asimismo contestada por "Happy Flowers, SL" y por las reconvenidas; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 16-noviembre 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. de la Cámara, en nombre y representación de Happy Flowers SCP contra DIRECCION000 CB, así como la demanda reconvencional de ésta frente a la parte actora y frente a Dª. María Inés y Dª. Olga, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de industria de fecha 3.5.08 que vincula a las partes con fecha de extinción el 1.2.10, y así mismo debo condenar y condeno a la demandada DIRECCION000 CB al pago de la cantidad de sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco con sesenta y siete euros (62.245,67 #), más los intereses legales en la forma dicha y sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.".

    Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de la entidad " DIRECCION000, C.B.", alegando error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la doctrina de la imposibilidad sobrevenida de la prestación al entender que no concurren sus requisitos, sino causas de extinción únicamente imputables a "Happy Flowers, S.C.P." por su culpa y por falta de diligencia, por inexistencia de imposibilidad, error en la aplicación del art. 1124 del Código Civil y de la doctrina de la resolución de los contratos, y que son procedentes todos las reclamaciones efectuadas en la demanda reconvencional, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que estime íntegramente el presente recurso, revocando la sentencia dictada en primera instancia y dictando otra que la sustituya y resuelva, con estimación del presente recurso, la absolución de mis mandantes de las pretensiones contenidas en la demanda principal, y la condena a la parte actora de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional, con expresa imposición de costas.

    La representación procesal de "Happy Flowers, SCP" se opone al recurso formalizado de adverso, sobre cada uno de los extremos antes expuestos, a la vez que impugna la sentencia, interesando que se dicte otra por la que se desestime en su totalidad el recurso de apelación formulado por " DIRECCION000 CB" con condena al pago de las costas, así como se estime el recurso de apelación formulado por "Happy Flowers SCP" y las Sras. Olga María Inés con condena en costas a " DIRECCION000 CB" si al mismo se opusiere o impugnare.

    La representación procesal de la entidad "Happy Flowers, SL" se alza, asimismo, contra la anterior resolución, alegando error en la valoración conjunta de la prueba practicada por desestimación de la condena por daños y perjuicios, por la desestimación del reembolso de la sanción administrativa impuesta, sobre la fecha de los efectos de la resolución contractual y condena al pago de las rentas desde octubre-09 a enero-10, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia estimando el recurso y por la que se revoquen y deje sin efecto los pronunciamientos recurridos, dictándose otra por la que:

  16. ) Se revoque la sentencia y se condene a DIRECCION000 CB, al pago de la cantidad de Sesenta Mil Euros (60.000.- Euros), en concepto de daños y perjuicios, estipulados en el pacto quinto del contrato o en su caso la cantidad que judicialmente se determine, así como al...

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