SAP Granada 150/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 150/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 120/2011- AUTOS Nº 1588/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.
S E N T E N C I A N º 150
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a sietede abril de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 120/2011- los autos de J. Ordinario nº 1588/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Consorcio Compensación Seguros contra La Estrella S.A.
Que por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 13/09/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el consorcio de compensación de seguros frente a La estrella de Seguros y Reaseguros, debo absolver y albuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada frente a ella, imponiendo a la actora las costas causadas en el presnte procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25/02/2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.
El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita una acción de repetición contra la entidad aseguradora La Estrella de Seguros y de Reaseguros, SA, por considerar que corresponde a ella la indemnización de los daños causados por el vehículo asegurado al no tratarse de un supuesto comprendido en el artículo 11.1, letra c, del RD 8/2004 .
La actora niega, atendiendo a los hechos que sucedieron en el caso concreto, que hubo propiamente un robo o un robo de uso del vehículo asegurado por la entidad aseguradora demandada que colisionó con otros vehículos el 17 de marzo de 2008. Según las declaraciones del propietario del vehículo en su denuncia, el vehículo se encontraba abierto, lo que significa, a juicio de la actora, que no se está ante un robo que, para que se califique como tal, es necesario que haya violencia o intimidación contra la cosa, conforme con los artículos 237 y 244 CP, al que remite el artículo 5.3 del RD 87/2004 . En todo caso, cabe entender que hubo un hurto, según los artículos 234, 236 y 623 CP, o un hurto de uso, de acuerdo con los artículos 244 y 623 CP .
Según el cuestionario sobre vehículos siniestrados presuntamente sustraídos, el propietario declaró que el vehículo estaba estacionado en un lugar cerrado (garaje o similar añade la casilla correspondiente) y que el vehículo tenía las puertas sin echar las llaves. Y según la denuncia del propietario, su esposa dejó estacionado el vehículo el 15 de marzo de 2008 en el recinto cerrado y al descubierto de la comunidad de propietarios donde viven. El vehículo quedó con las puertas cerradas, aunque sin llave, ya que las cerraduras delanteras estaban rotas. El coche sufrió con motivo del accidente...
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